M.P. C/ JOSE LUIS LOAIZA SILVA.
Rol
4889-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2000273475-4, RIT N° 265-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, se condenó al acusado José Luis Loaiza Silva, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de dos (2) Unidades Tributaria Mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, hecho perpetrado el día 10 de marzo de 2020, otorgándosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día veintinueve de septiembre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 6, 7 y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República; 8.2 letra g) y 11 N° 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 14.3 letra g) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Ley N° 20.000 y; 83, 84, 180, 206, 227 y 228 y 228 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la inviolabilidad del hogar. En primer término, expone que existió una infracción al artículo 206 del Código Procesal Penal, toda vez que es evidente que la policía no tenía claridad de delito alguno, solo sospechas, máxime si tuvo que solicitar autorización para utilizar un agente revelador, posteriormente una prueba de campo, coordinación con la unidad territorial y recién ahí tuvo certeza de la existencia del ilícito. Expone que la utilización de dicha norma de excepción -y no requerir la autorización judicial correspondiente para el ingreso al inmueble-, no se encuentra justificada, por cuanto los agentes policiales previamente se habían comunicado con el fiscal de turno, por lo que debieron volver a contactarlo para informarle el resultado de la diligencia realizada por el agente revelador, considerando especialmente que entre que el agente revelador compra la droga y el momento en el que los funcionarios aprehensores ingresan al domicilio, trascurrió más de una hora. En un segundo orden de argumentaciones, la defensa del acusado refiere que el
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 6, 7 y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República; 8.2 letra g) y 11 N° 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y; 14.3 letra g) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Ley N° 20.000 y; 83, 84, 180, 206, 227 y 228 y 228 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la inviolabilidad del hogar. En primer término, expone que existió una infracción al artículo 206 del Código Procesal Penal, toda vez que es evidente que la policía no tenía claridad de delito alguno, solo sospechas, máxime si tuvo que solicitar autorización para utilizar un agente revelador, posteriormente una prueba de campo, coordinación con la unidad territorial y recién ahí tuvo certeza de la existencia del ilícito. Expone que la utilización de dicha norma de excepción -y no requerir la autorización judicial correspondiente para el ingreso al inmueble-, no se encuentra justificada, por cuanto los agentes policiales previamente se habían comunicado con el fiscal de turno, por lo que debieron volver a contactarlo para informarle el resultado de la diligencia realiza
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 2000273475-4, RIT N° 265-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, se condenó al acusado José Luis Loaiza Silva, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de dos (2) Unidades Tributaria M
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