TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ. C/ HECTOR LORENZO DUARTE ALFARO.

Rol

4876-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2100068615-5, RIT N° 580-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se condenó al acusado Héctor Lorenzo Duarte Alfaro a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 letra b) de la Ley N° 17.798, ocurrido en la comuna de Iquique el 24 de enero de 2021, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad,  el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintinueve de septiembre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso sexto, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad, a la protección a la vida privada y a la libertad ambulatoria.  Refiere que el

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se funda, únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso sexto, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad, a la protección a la vida privada y a la libertad ambulatoria.  Refiere que el fallo recurrido no se hace cargo de la ilegalidad de la prueba ya que su representado no cometió delito alguno que permitiera a funcionarios de la Armada de Chile y a Carabineros de Chile, toda vez que como ha dicho anteriormente esta Corte, transitar sin permiso no es delito sino que una falta administrativa. Expone que lo anteriormente señalado implica necesariamente que el tribunal tenía la obligación de excluir la prueba por ser esta obtenida con vulneración a las garantías constitucionales. Al concluir, pide que se “invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral” (Sic). SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo noveno de la sentencia que se impugna, son los siguientes:   “El 24 de enero de 2021, alrededor de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 2100068615-5, RIT N° 580-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se condenó al acusado Héctor Lorenzo Duarte Alfaro a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito d

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