FRANCISCO JAVIER OSSES LONCOMILLA CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 2240-2022
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA Y CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que el abogado don Georgy Schubert Studer, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 19 de julio de 2022, que acogió la demanda y condenó a su representado al pago de $15.000.000 a título de indemnización por daño moral. Se funda en la causal del artículo 768 N°5, en relación al 170 N°4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, consiste “en haber sido pronunciada (la sentencia) con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; y el artículo 170 del mismo cuerpo legal, refiere que las sentencias contendrán “4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y 6° “la decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. 3.- Que, el recurrente aduce que el vicio que reclama consiste en haber omitido las consideraciones en virtud de las cuales excluye de la condena al pago de la indemnización de perjuicios, al codemandado Luis Humberto Quezada Antilao. Indica que la demanda fue interpuesta en contra del Fisco y del referido Quezada Antileo; sin embargo nada se dijo sobre dicho codemandado. Asimismo, explica que, habiéndose deducido varias acciones, una en subsidio de las otras, no se pronunció el juez sobre la acción principal siendo ésta aquella en que se solicita la condena solidaria de los dos demandados en base a normas específicas de la ley del tránsito, decidiéndose en cambio el asunto controvertido sobre la base de la acción subsidiaria. Añade que, al resolverse el asunto de la forma en que se ha hecho, se ha causado un perjuicio manifiesto al Fisco de Chile, sólo reparable con la invalidación del fallo impugnado. 4.- Que, la demanda de autos
Fundamentos
fundamentos que expresó; b) En subsidio, que se declare que se condena únicamente al Fisco de Chile, a pagar la suma antes indicada, si se estima que frente al afectado, sólo el Estado y no el funcionario demandado, debe responder en forma directa o por el hecho propio, de los perjuicios irrogados por la falta de servicio en que ha incurrido Carabineros de Chile, sin perjuicio de su derecho a repetición respecto al funcionario por las sumas a que haya de ser condenado en la causa; c) En subsidio, se declare que se condena a ambos demandados a pagar al actor la suma pedida o la menor que se determine, a título de responsabilidad solidaria que se les imponga en la hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno planteada en el numeral 2 del apartado V o en la hipótesis de responsabilidad conjunta del Estado y del funcionario planteada en el numeral 3 del apartado V, por aplicación del artículo 2317 del Código Civil, si se estima que el hecho generador de los perjuicios ha sido cometido por ambos demandados y por consiguiente ambos son responsables solidariamente de los mismos; d) Aún en subsidio de las solicitudes anteriores, se declare que se condena a ambos demandados en forma concurrente por el total a pagar a su representado de la suma total de $150.000.000 o la suma menor que se determine, a título de indemnización por el daño moral que se le ha irrogado, la que solicita se les imponga en la hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno planteada en el numeral 2 del apartado V, si se estima que el daño causado no proviene del mismo hecho cometido por los demandados, sino de hechos distintos, pero que ambos han intervenido causalmente en su producción y por consiguiente ambos son responsables por el total de los perjuicios causados; e) En subsidio de las peticiones anteriores, que se declare que se condena a los demandados en forma simplemente conjunta o mancomunadamente y por partes iguales, a pagar la suma antes dicha o la menor que se determine, en la hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno planteada en el numeral 2 del apartado V o en la de responsabilidad conjunta del Estado y del funcionario planteada en el numeral 3) del apartado V y en cuanto se estime que este tipo de obligaciones constituyen la regla general en nuestro derecho conforme al artículo 1511 del Código Civil, sin perjuicio que se determine una cuota, parte o proporción distinta que haya de corresponderle a cada uno de los demandados en el total de la deuda o suma que haya de fijarse como indemnización; y, f) En subsidio de todas las peticiones anteriores, que se condena a ambos demandados a pagar a su representado la suma indicada o la menor que se determine, a título de indemnización por el daño moral que se ha irrogado, en la forma y/o proporción que se estime conforme a derecho. 5.- Que, de la lectura de la sentencia, se observa claramente que el a quo sólo condenó al Fisco de Chile de la acción de indemnización de perjuicios incoada, sin expresar fundamento a
Fallo
fallo impugnado. 4.- Que, la demanda de autos se interpuso en contra de don Luis Humberto Quezada Antilao, y del Fisco de Chile, y se pide se declare: a) Que se condena a los demandados en forma solidaria al pago de la suma de $150.000.000 a don Francisco Javier Osses Loncomilla o la suma que se determine, a título de indemnización por el daño moral propio y personal que se le irrogó con motivo del accidente de tránsito referido en el cuerpo del libelo, por aplicación del artículo 169 inciso 2° de la Ley 18.290 y demás fundamentos que expresó; b) En subsidio, que se declare que se condena únicamente al Fisco de Chile, a pagar la suma antes indicada, si se estima que frente al afectado, sólo el Estado y no el funcionario demandado, debe responder en forma directa o por el hecho propio, de los perjuicios irrogados por la falta de servicio en que ha incurrido Carabineros de Chile, sin perjuicio de su derecho a repetición respecto al funcionario por las sumas a que haya de ser condenado en la causa; c) En subsidio, se declare que se condena a ambos demandados a pagar al actor la suma pedida o la menor que se determine, a título de responsabilidad solidaria que se les imponga en la hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno planteada en el numeral 2 del apartado V o en la hipótesis de responsabilidad conjunta del Estado y del funcionario planteada en el numeral 3 del apartado V, por aplicación del artículo 2317 del Código Civil, si se estima que el hecho generador de los per
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que el abogado don Georgy Schubert Studer, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 19 de julio de 2022, que acogió la demanda y condenó a su representado al pago de $15.000.000 a título de indemnización por
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