GUTIÉRREZ/MUÑOZ
Rol
32606-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Juan Pablo Gutiérrez Fabres dedujo recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la dictación de la Resolución Exenta N° 204 de fecha 3 de diciembre de 2021, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Segundo: Que constituyen circunstancias fácticas no discutidas, las siguientes: a) Que el recurrente hizo uso de 350 días de licencia por enfermedad o accidente común, en el período de dos años. b) A través de la Resolución Exenta N° 204 de fecha 3 de diciembre de 2021, se puso término a la relación funcionaria, al declararse la vacancia de su cargo por salud incompatible. c) La Comisión Médica Institucional evaluó al actor y declaró la recuperabilidad laboral del recurrente mediante Informe Técnico (R) N° 652 de 21 de octubre de 2021. Tercero: Que el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Cuarto: Que, asimismo, resulta de interés considerar lo dispuesto en el artículo 72 bis de la Ley Nº 19.070 que contiene el Estatuto Docente, norma que fue introducida por la Ley Nº 21.093, publicada el 23 de mayo de 2018. Antes de su dictación, sobre la causal en comento el artículo 72 del Estatuto preceptuaba: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883. Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad”. La Ley Nº 21.093 eliminó el párrafo segundo de la disposición transcrita e intercaló un nuevo artículo 72 bis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por don Juan Pablo Gutiérrez Fabres en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por lo que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 204 y 12 de fecha 3 de diciembre de 2021 y 8 de marzo de 2022, respectivamente, debiendo la recurrida reincorporar al actor al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada y, en definitiva, rechazar la acción de protección intentada, teniendo en especial consideración: 1º) Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto y omisión ilegal o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenaza a la recurrente en el ejercicio de los derechos constitucionales que allí se señalan taxativamente. 2º) Que, por tanto, se debe analizar, en primer lugar, si el acto recurrido es ilegal, esto es, se ha dictado contraviniendo la legislación vigente o excediendo las facultades y competencias conferidas por esta al recurrido; o si, no siéndolo, es arbitrario, por ser fruto de un mero capricho sin fundamento, o de un abuso o desvío de poder. 3º) Que, al respecto, los jefes de servicios y los alcaldes tienen la facultad legal de declarar la vacancia por “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”, según disponen los artículos 150, letra a) y 147, letra a) de las leyes N° 18.834 y N° 18.883. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “Artículo 151.- El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.” Y su inciso tercero agregado por el artículo 23 de la Ley N.° 21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.” Idénticas exigencias se establecerán en los incisos primero y final del artículo 148 de la Ley N.° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Y ambos cuerpos legales establecen, para el caso de que la salud del funcionario sea declarada irrecuper
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Juan Pablo Gutiérrez Fabres dedujo recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la dictación de la Resolución Exenta N° 204 de fecha 3 de diciembre de 2021, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del DFL 29 que fija el texto refundid
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