C.A. de Concepción

LUIS ANTONIO ZÚÑIGA CABRERA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

13403-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Ravanales y señor Matus, quienes fueron del parecer de revocar el fallo aludido y rechazar la acción cautelar impetrada en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1º) Que la presente acción de cautela de derechos constitucionales deducida por un ex funcionario de Carabineros de Chile -pensionado por invalidez de segunda clase-, dice relación con la determinación de las “asignaciones y bonificaciones” que deben ser incluidas en el cálculo del monto de la pensión de invalidez que le beneficia, la cual debe comprender todas aquellas de las que era titular mientras se encontraba en servicio activo, al tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece en la letra b) que aquella contendrá: “El monto correspondiente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho […]”. A partir de dicha normativa, cuyo tenor reitera el artículo 95 del Estatuto del Personal de Carabineros -el actor infiere- que deben incorporarse para el cómputo aludido, diversos beneficios que habrían sido excluidos en su caso, tales como bono 20 años, bonificación de riesgo, asignación máquina, asignación de zona, bonificación de mando y administración, asignación de grado efectivo, asignación de permanencia, asignación de casa y asignación especial. Lo anterior lo argumentó además, en base al carácter de “indemnización para todos los efectos legales”, que le asiste al beneficio, según consigna el artículo de la 65 Ley N° 18.961. Plantea que la omisión denunciada resulta discriminatoria en relación con los funcionarios pensionados en las mismas condiciones con anterioridad al Dictamen de Contraloría General de la República N° 38.235, aplicable desde el 30 de octubre del año 2017, ocasionando desde luego una merma en el contenido de la pensión de invalidez que le corresponde. 2º) Que la recurrida precisó en cuanto al fondo, que por Resolución N° 2905 de 31 de diciembre de 2018, se determinó el cálculo de la pensión que beneficia al recurrente, concediéndole, además, la indemnización de desahucio y asignación familiar correspondiente, cuyo entero no es materia de la presente acción. Añadió que en el procedimiento de cálculo se estuvo al criterio impuesto por la Contraloría General de la República, contenido en el Dictamen N° 38.235, aplicable desde el 30 de octubre del año 2017, el cual estableció perentoriamente la obligación de sujetarse al nuevo criterio impuesto a partir de dicha data, por estimar que los estipendios de naturaleza compensatoria no pueden ser incluidos en las pensiones de inutilidad de segunda clase pues escapan del concepto general de remuneración. De esta manera la recurrida concluyó que, actuó en el caso, de conformidad a lo instruido por el órgano contralor, razón por la que su conducta no puede ser tildada de ilegal o arbitraria. 3º) Que sobre los componentes de la retribución por los servicios del personal, el artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros detalla: ”El personal de Carabineros tiene dere

Fallo

fallo aludido y rechazar la acción cautelar impetrada en virtud de los siguientes fundamentos: 1º) Que la presente acción de cautela de derechos constitucionales deducida por un ex funcionario de Carabineros de Chile -pensionado por invalidez de segunda clase-, dice relación con la determinación de las “asignaciones y bonificaciones” que deben ser incluidas en el cálculo del monto de la pensión de invalidez que le beneficia, la cual debe comprender todas aquellas de las que era titular mientras se encontraba en servicio activo, al tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece en la letra b) que aquella contendrá: “El monto correspondiente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho […]”. A partir de dicha normativa, cuyo tenor reitera el artículo 95 del Estatuto del Personal de Carabineros -el actor infiere- que deben incorporarse para el cómputo aludido, diversos beneficios que habrían sido excluidos en su caso, tales como bono 20 años, bonificación de riesgo, asignación máquina, asignación de zona, bonificación de mando y administración, asignación de grado efectivo, asignación de permanencia, asignación de casa y asignación especial. Lo anterior lo argumentó además, en base al carácter de “indemnización para todos los efectos legales”, que le asiste al beneficio, según consigna el artículo de la 65 Ley N° 18.961. Plantea que la omisión denunciada resulta discriminatoria en relación con los funcionarios pensionados en las mismas condiciones con anterioridad al Dictamen de Contraloría General de la República N° 38.235, aplicable desde el 30 de octubre del año 2017, ocasionando desde luego una merma en el contenido de la pensión de invalidez que le corresponde. 2º) Que la recurrida precisó en cuanto al fondo, que por Resolución N° 2905 de 31 de diciembre de 2018, se determinó el cálculo de la pensión que beneficia al recurrente, concediéndole, además, la indemnización de desahucio y asignación familiar correspondiente, cuyo entero no es materia de la presente acción. Añadió que en el procedimiento de cálculo se estuvo al criterio impuesto por la Contraloría General de la República, contenido en el Dictamen N° 38.235, aplicable desde el 30 de octubre del año 2017, el cual estableció perentoriamente la obligación de sujetarse al nuevo criterio impuesto a partir de dicha data, por estimar que los estipendios de naturaleza compensatoria no pueden ser incluidos en las pensiones de inutilidad de segunda clase pues escapan del concepto general de remuneración. De esta manera la recurrida concluyó que, actuó en el caso, de conformidad a lo instruido por el órgano contralor, razón por la que su conducta no puede ser tildada de ilegal o arbitraria. 3º) Que sobre los componentes de la retribución por los servicios del personal, el artículo 33 de la Ley Orgá

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Ravanales y señor Matus, quienes fueron del parecer de revocar el fallo aludido y rechazar la acción cautelar impetrada en virtud de los siguientes fundamentos: 1º) Que la presente acción de cautela de derechos constitucionales deducida por un ex funcionario de Carabineros de Chile -pensionado por invalidez de segunda clase-, dice relación con la determinación de las “asignaciones

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