C.A. de Punta Arenas

FERNÁNDEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

32376-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña María Macarena Fernández Prieto dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando la dictación de la Resolución TRA N° 252/1/2022 de fecha 6 de mayo de 2022, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Explica que tal decisión se funda en haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un período de dos años. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones que otorga el citado artículo 151, puesto que, en su caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez concluyó que su salud era recuperable, sin que se pronunciara respecto de la incompatibilidad, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Expone que el actuar de la recurrida se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales Nº 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo que la desvincula de sus funciones, con costas. Segundo: Que constituyen circunstancias fácticas no discutidas, las siguientes: a) Que la recurrente hizo uso de 244 días de licencia por enfermedad o accidente común, en el período de dos años. b) A través de la Resolución TRA N° 252/1/2022 de fecha 6 de mayo de 2022, se puso término a la relación funcionaria, al declararse la vacancia de su cargo por salud incompatible. c) La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez evaluó a la actora y declaró la recuperabilidad laboral de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 5 de 6 de diciembre de 2021. Tercero: Que el artículo 6

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por doña María Macarena Fernández Prieto en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que se deja sin efecto la Resolución TRA N° 252/1/2022 de fecha 6 de mayo de 2022, debiendo la recurrida reincorporar a la actora al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada y, en definitiva, rechazar la acción de protección intentada, teniendo en especial consideración: 1º) Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto y omisión ilegal o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenaza a la recurrente en el ejercicio de los derechos constitucionales que allí se señalan taxativamente. 2º) Que, por tanto, se debe analizar, en primer lugar, si el acto recurrido es ilegal, esto es, se ha dictado contraviniendo la legislación vigente o excediendo las facultades y competencias conferidas por esta al recurrido; o si,

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña María Macarena Fernández Prieto dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando la dictación de la Resolución TRA N° 252/1/2022 de fecha 6 de mayo de 2022, que

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