SERGIO REINALDO LAMAS ALARCON C/ VICTOR MANUEL HUERTA VELIZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 1174-2023 Penal y rol 74-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Fabián Fernández Gatica, Fiscal Adjunto de Chaitén, en contra de la sentencia pronunciada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por la cual se absuelve a VICTOR ABEL HUERTA VELIZ, del cargo que se le formuló como autor del delito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado el 04 de enero de 2022. Se invoca como causal de nulidad la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule el procedimiento y la sentencia, a fin que se retrotraiga la causa a la celebración de un nuevo juicio oral simplificado por Tribunal no inhabilitado. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos se dispuso como fecha para la comunicación del fallo el día de hoy a las 13:30 horas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha interpuesto la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, por infracción al principio de razón suficiente. Explica el recurrente, que la Fiscalía requirió al imputado como autor del delito consumado de hurto simple, por hechos ocurridos “el día 04 de enero de 2022 a las 20:00 horas aproximadamente en el inmueble ubicado en Camino Aeródromo s/n, de la comuna de Chaitén, donde el imputado Víctor Manuel Huerta Veliz, con ánimo de lucro y sin la autorización del propietario la víctima Sr. Sergio Reinaldo Lamas Alarcón, sustrajo desde el interior 01 refrigerador marca Maigas, 01 freezer marca Maigas, 01 mesón de acero y 01 cocina industrial marca Maigas de cuatro platos, especies que en total superan una unidad tributaria mensual”. Indica que del considerando Séptimo de la sentencia, se desprendería que todos los testigos concuerdan que las especies muebles singularizadas, estaban en el interior de un recinto de propiedad de la víctima que se encontraba sin arrendar desde el mes de agosto de 2021, y que éste al momento de realizar la denuncia a Carabineros, señaló que las mismas eran de su propiedad, y que gracias a información y registros fotográficos proporcionados por terceros, que fueron incorporados en la audiencia, pudo tomar conocimiento como el requerido, sin autorización de la víctima, y en un camión de fletes, sustrae las especies, apropiándose de éstas. Aduce que no obstante lo anterior, el considerando Octavo del fallo, consigna que la discusión radica en la propiedad de dichos bienes, pero a su juicio, resultaba claro que las especies las había sustraído el requerido, quien reconoció en juicio que las había sacado porque eran de él, por un acuerdo a que había llegado con un tercero, Juan Gatica, quien si bien dijo poseer documentación que acreditaba su derecho sobre las especies, nunca las exhibió ni proporcionó. Agrega que, al respecto, el testigo Juan Gatica declaró tanto ante la Policía como en juicio, descartando cualquier tipo de relación que involucre esas especies con el requerido, reconociendo como propietario a la víctima Sergio Lamas. Asevera que el
Fallo
fallo el día de hoy a las 13:30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se ha interpuesto la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, por infracción al principio de razón suficiente. Explica el recurrente, que la Fiscalía requirió al imputado como autor del delito consumado de hurto simple, por hechos ocurridos “el día 04 de enero de 2022 a las 20:00 horas aproximadamente en el inmueble ubicado en Camino Aeródromo s/n, de la comuna de Chaitén, donde el imputado Víctor Manuel Huerta Veliz, con ánimo de lucro y sin la autorización del propietario la víctima Sr. Sergio Reinaldo Lamas Alarcón, sustrajo desde el interior 01 refrigerador marca Maigas, 01 freezer marca Maigas, 01 mesón de acero y 01 cocina industrial marca Maigas de cuatro platos, especies que en total superan una unidad tributaria mensual”. Indica que del considerando Séptimo de la sentencia, se desprendería que todos los testigos concuerdan que las especies muebles singularizadas, estaban en el interior de un recinto de propiedad de la víctima que se encontraba sin arrendar desde el mes de agosto de 2021, y que éste al momento de realizar la denuncia a Carabineros, señaló que las mismas eran de su propiedad, y que gracias a información y registros fotográficos proporcionados por terceros, que fueron incorporados en la audiencia, pudo tomar conocimiento como el requerido, sin autorización de la víctima, y en un ca
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 1174-2023 Penal y rol 74-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Fabián Fernández Gatica, Fiscal Adjunto de Chaitén, en contra de la sentencia pronunciada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés,
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