TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ ALEXANDRA MONSERRAT UBEDA GALAZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT N° 370-2023, RUC N° 2200948811-5, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a la acusada Alexandra Monserrat Ubeda Galaz, a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales, por su responsabilidad como autora del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubierto en Avenida Rodelillo, Valparaíso, el 26 de septiembre de 2022. En contra de dicha sentencia la defensa de la condenada recurre de nulidad, en lo principal, fundado en lo dispuesto en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal y, de modo subsidiario, invocando la causal de errónea aplicación del derecho prevista en el artículo 373 literal b) de la misma codificación. El recurso fue declarado admisible y, posteriormente, conocido por esta Corte en la audiencia del pasado veintiocho de mayo. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en base a la casual principal contenida en el recurso, se sostiene que la sentencia habría vulnerado el principio lógico de razón suficiente. Específicamente, el vicio denunciado por el impugnante, se habría producido al no ser posible “concluir como el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar logra acreditar la tenencia material del vehículo receptado”. Se reclama que, conforme a las declaraciones de los testigos y de la propia sentenciada, aparece plausible situar a ésta en el interior del vehículo motorizado, pero que ninguno de los dos testigos habría logrado “dar fe al juzgador respecto de que ella manejara o diera directrices al conductor no identificado”. Se agrega que la inconsistencia anterior cobraría mayor fuerza con lo declarado en juicio, como mecanismo de defensa, por la acusada en el sentido que, con antelación, ya había solicitado ser movilizada por el mismo sujeto que conducía el vehículo objeto material del delito acreditado en el proceso. De este modo, concluye el reclamante, la sentencia recurrida habría inobservado lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, al infringir el principio lógico antes individualizado y también las máximas de la experiencia al asumir que la imputada tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo, fundamentando ello en que éste circulaba sin patente. Debido a lo anterior, el laudo habría incumplido “el mandato expreso” contenido en el artículo 342 letra c) de la misma codificación. Y al ser dicho incumplimiento legal trascendente se solicita la invalidación de la sentencia y del juicio oral que le precedió. SEGUNDO: Que para resolver la pretensión anulatoria, contenida en estos autos, cabe señalar que la sentencia impugnada, en su considerando duodécimo, fijó los hechos acreditados en el juicio conforme al siguiente tenor (la cursiva es nuestra): “1°.- Que el 26 de septiembre de 2022, alrededor de las 16:18 horas, el vehículo marca Jac, modelo S-5, color gris, sin placas patentes, llegó al servicentro Copec de Subida Agua Santa, del cual descendió uno de sus ocupantes, quien ingresó al Punto Copec, solicitó comprar una lata de bebida Red Bull y una cajetilla de cigarros, y luego de recibir las especies huyó del lugar sin pagar su precio, se subió al mismo vehículo, el que huyó por Avenida Agua Santa, lo que fue denunciado a Carabineros, siendo las 16:22 horas, iniciándose un patrullaje, siendo ubicado en el sector de Avenida Matta, Valparaíso, alrededor de las 16:30 horas, iniciándose una persecución, que culminó en Avenida Rodelillo de Valparaíso, donde colisionaron un vehículo marca Hyundai, siendo detenida, la acusada Alexandra Monserrat Ubeda Galaz, quien iba en el asiento del copiloto y Gino Adolfo Leiton Contreras, el que iba sentado en la parte trasera, y dentro del vehículo estaban las especies sustraídas al Punto Copec, una lata de Red Bull y la cajetilla de cigarros, así fue expuesto por Rocío Macarena Moraga Ramírez, quien traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 26, 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 384 y 386 del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de la sentenciada, en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT N° 370-2023, RUC N° 2200948811-5, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por lo que dicha sentencia y el juicio oral que le precedió son nulos; debiendo remitirse los antecedentes al Tribunal de origen para la realización de un nuevo juicio oral ante la sala no inhabilitada que corresponda. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. N°Penal-1343-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT N° 370-2023, RUC N° 2200948811-5, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a la acusada Alexandra Monserrat Ubeda Galaz, a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máx

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