RAFAEL ÁNGEL ROMERO SANDOVAL/CUERPO DE BOMBEROS DE TOMÉ
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rafael Ángel Romero Sandoval y deduce recurso de protección en contra de Alejandro Mattas Henríquez, Superintendente y representante legal del cuerpo de Bomberos de Tomé y en contra del integrante del Honorable Directorio General don Alexis Villarreal Martínez, por inducir negativamente en la toma de decisiones arbitrarias en su contra, impidiendo su ingreso como Miembro Honorario del Directorio. Señala que ingresó al Cuerpo de Bomberos de Tomé el 13 de abril de 1983 y en la actualidad se desempeña como Bombero Voluntario de la Cuarta Compañía y Voluntario Honorario del Cuerpo, habiendo desempeñado, en su trayectoria, todos los cargos administrativos en el Directorio General como también en la Cuarta Compañía. Refiere que en Agosto de 2022 la Asamblea de Voluntarios decide postularlo como Miembro Honorario del Honorable Directorio General, la primera postulación es rechazada afirmando que le faltaban 2 años para postular, lo que se produjo porque aparecía en su hoja de vida una suspensión de los años 1997-1998 que nunca existió, error que luego debió ser corregido. La segunda postulación, realizada en mayo de 2023 también fue rechazada por no tener la medalla de los 35 años de servicios, pese a contar con ellos. La tercera postulación, enviada el 20 de julio de 2023, fue rechazada porque los antecedentes fueron presentados por el Director subrogante de la Compañía, debiendo hacerlo el titular, situación no contemplada en los Reglamentos. La cuarta postulación se presentó el 7 de noviembre de 2023, sin embargo y debido a una inexplicable negligencia de la comisión integrada, entre otros, por el recurrido Alexis Villarreal Martínez, no hicieron entrega de los antecedentes en el plazo establecido por el reglamento al Directorio General y sólo el 15 de febrero de 2024, tres meses después, se le comunica que ha sido nuevamente rechazada su postulación argumentando que uno de los patrocinantes de su postulación ocupaba el cargo de segundo comandante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que, el recurrente denuncia ilegal y arbitraria la decisión del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Tomé de rechazar su postulación como Miembro Honorario del referido Directorio. En síntesis, alude que cada uno de los cinco rechazos que se han determinado obedecen a errores reconocidos y a mañosas interpretaciones del reglamento, que sólo tienen por finalidad poner obstáculos a su postulación y constituirían actos de discriminación. 3°) Que la decisión que motiva el recurso, fue comunicada al recurrente por Ord. N° 063-2024 de 11 de abril de 2024, donde se expresa que la negativa a otorgar el Título de Voluntario Honorario del Honorable Directorio General, lo fue de acuerdo al artículo 24 letra b) del Reglamento Vigente del Cuerpo de Bomberos de Tomé. El artículo 24, letra b) expresa que “La cantidad de Voluntarios Honorarios del H. Directorio General no deberá exceder siete integrantes”. 4°) Que, entonces, es preciso establecer si esta decisión, que corresponde –según al recurrente- a la quinta oportunidad en que se rechaza su solicitud de ser considerado Voluntario Honorario del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Tomé, obedece a un acto legal y reglamentario o es un acto que lo ha discriminado, una decisión arbitraria sólo motivada con un afán de persecución en su contra. 5°) Que, el artículo 24 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Tomé, establece el mecanismo para ser aceptado como Miembro Honorario del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Tomé, indicando: “a) Toda propuesta para conferir el título de Miembro Honorario del Honorable Directorio General, deberá hacerla el Director de la Compañía solicitante, por escrito y avalada por tres miembros del Honorable Directorio General, en sesión ordinaria. b) La cantidad de Voluntarios Honorarios del H, Directorio General no deberá exceder siete integrantes. c) El propuesto deberá estar en posesión del quinto premio del Cuerpo de Bomberos de Tomé, con hoja de servicio de excelencia y meritoria que avale
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por RAFAEL ÁNGEL ROMERO SANDOVAL en contra de Alejandro Mattas Henríquez, Superintendente y representante legal del cuerpo de Bomberos de Tomé y en contra del integrante del Honorable Directorio General don Alexis Villarreal Martínez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro titular señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con problemas computacionales de firma. N°Protección-13039-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rafael Ángel Romero Sandoval y deduce recurso de protección en contra de Alejandro Mattas Henríquez, Superintendente y representante legal del cuerpo de Bomberos de Tomé y en contra del integrante del Honorable Directorio General don Alexis Villarreal Martínez, por inducir negativamente en la toma
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