SIN INFORMACION

VÁSQUEZ / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña NICOLE VASQUEZ GUERRERO, Cédula de identidad Nº 16.820.987-8, debidamente representada, quien interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber retenido y compensado el 100% de su acreencia por concepto de pago de una sentencia laboral ejecutoriada adeudada por el Fisco de Chile, con una deuda que registraba por concepto del CREDITO UNIVERSITARIO AVAL DEL ESTADO “CAE, siendo un acto ilegal y arbitrario vulnerándose las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica, que inició en contra del FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, demanda laboral por diferencias en el cálculo del feriado legal y por no pago de interés y reajuste a las demás prestaciones pagadas en finiquito emitido por su ex empleadora, la SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO, oficina de Quillota, demanda que fue conocida por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, bajo el RIT O-18-2023. Agrega que la acción incoada fue fallada por sentencia definitiva de fecha 03 de julio del año 2023, la cual fue acogida, y en síntesis, condeno a la parte demandada, a pagar a la actora: a) la suma de $594.777.- por concepto de 27,5 días feriado legal, con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo devengados entre el 17 de octubre de 2022 y la fecha de pago efectivo; b) reajustes e intereses sobre los montos percibidos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso, indemnización por dos años de servicios y 26 días de feriado legal, en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, devengados entre el 17 de octubre de 2022 y el 28 de febrero de 2023; y se condenó en costas a la parte demandada, las que fueron reguladas en un 10% de las sumas ordenadas pagar. Además, con fecha 20 de julio de 2023 se certificó la ejecutoria de la referida sentencia, y en virtud de que la recurrida no pagó las sumas ordenadas, se der

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y documentación acompañada, aparece que la recurrente detenta la calidad de deudora del Crédito con Aval del Estado, garantizado en conformidad a la Ley Nº 20.027 y, que a su vez es beneficiaria de un pago que debía realizar la Tesorería Regional de Valparaíso, con motivo de una sentencia judicial, emanada de un juzgado, laboral debidamente ejecutoriada. Tercero: Que, sobre este punto, la circunstancia de ser acreedora la recurrente de una suma de dinero en virtud de lo obtenido en una causa laboral, por diferencias en el cálculo del feriado legal y por no pago de interés y reajuste a las demás prestaciones pagadas en el finiquito emitido por su ex empleadora, la SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO, no se enmarca dentro de las hipótesis del DFL N° 1 de 1994, en su artículo 6°, toda vez que el origen del pago que debía realizar la Tesorería, obedece a una deuda por prestaciones laborales de la recurrente y no a un crédito que corresponda a lo que la disposición del citado DFL permite, esto es “… deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco…”. En efecto, a juicio de estos sentenciadores, esta deuda a favor de la recurrente, emanada de prestaciones laborales, no puede ser compensada estimándosela como un crédito de la actora contra el Fisco, dado que esta suma de dinero tiene una naturaleza jurídica distinta de aquélla que el citado DFL permite compensar, por cuanto emana de una orden judicial, que habiendo constatado el incumplimiento de leyes laborales por el ex empleador, debe de ir ordenado subsanar dicha situación, mediante el pago de la respectiva prestación debida a la trabajadora. Cuarto: Que, por último, es necesario agregar además, que era obligación de la Tesorería pagar dicha prestación, conforme lo ordena el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, “… dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción…” de la respectiva orden de pago, por lo que ha incumplido un precepto legal y por ello el acto efectuado por la recurrida debe ser calificado de ilegal. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña NICOLE VASQUEZ GUERRERO, en contra de la Tesorería General de la República, y en consecuencia la referida Tesorería General de la República, deberá proceder al pago de las remuneraciones y cualquier otro concepto retenido o compensado por la recurrida en favor de la actora, por la cifra de $1.093.671 (un millón noventa y tres mil seiscientos setenta y un pesos), con reajustes e intereses hasta la fecha de su efectivo reintegro. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra suplente señora Covarrubias. N°Protección-4170-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña NICOLE VASQUEZ GUERRERO, Cédula de identidad Nº 16.820.987-8, debidamente representada, quien interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber retenido y compensado el 100% de su acreencia por concepto de pago de una sentencia laboral ejecutoriad

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