BELLO/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
57757-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que resulta imprescindible para efectos de resolver el asunto denunciado por la presente vía cautelar, tener presente el contenido y tenor de las dos actuaciones de la autoridad administrativa reprochadas por el actor, a saber: a) El Dictamen E111565 de junio 2021 emitido por la Contraloría General de la República y; b) la Resolución SS.FF.AA.PREV.SOC N°2088 de fecha 14 de junio de 2021, notificada el 1 de julio de 2021 de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, por medio de la cual el Departamento de Previsión Social de la aludida Subsecretaría, devolvió su expediente de retiro Departamento de Recursos Humanos a fin que ésta última repartición subsane observaciones y acompañe antecedentes que indica, todo aquello en el contexto de la tramitación del expediente de retiro correspondiente al recurrente. Segundo: Que vistas las circunstancias expuestas, y habida cuenta del tenor expreso del petitorio planteado por el actor en el libelo, esto es, que se disponga en definitiva que su pensión de retiro “[…] sea calculada conforme a la última renta en imponible en actividad, esto es grado 4° EUS.”, aparece que la presente acción se ha intentado contra unas resoluciones que carecen del carácter de terminal en el contexto del procedimiento administrativo relativo al retiro del recurrente. Tercero: Que en consecuencia, no cabe sino concluir que la acción impetrada no puede prosperar desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no emerge de un acto terminal ni decisorio, que permita actualmente valorar respecto de una actuación firme la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor, razón por la cual corresponde desestimar el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.757-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 101586-2022: a lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que resulta imprescindible para efectos de resolver el asunto denunciado por la presente vía cautelar, tener presente el contenido y tenor de las dos actuaciones de la autoridad administrativa reprochadas por el actor, a saber: a) El Dictamen E111565 de junio 2021 emitido por la Contralor
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