CASTILLO/CIFUENTES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que tratándose de acciones posesorias, tal como lo indica el inciso primero del artículo 923 del Código Civil, en los juicios posesorios no se toma en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue. Concordante con aquello, el artículo 925 del mismo cuerpo de leyes, señala que se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio. Segundo; Que de sendos preceptos legales reseñados, permite colegir que en los interdictos posesorios, no se debe atender a la posesión inscrita, propia de la acción reivindicatoria, sino que basta acreditar la posesión material del inmueble por parte de quien ejerce la respectiva acción. Tercero: Que en el caso particular de autos, la querellante de restitución Valeska de Lourdes Castillo Guajardo, a través de la escritura pública de compraventa de 13 de octubre del año 2015, suscrita en la Notaría de Andrés Cuadra González del Riego, en la ciudad de Linares, adquirió el retazo de terreno ubicado en Coironal, comuna de Yerbas Buenas, compuesto de 28 varas de ancho, por media cuadra de largo, más o menos, dejándose constancia en ese mismo instrumento público, en la cláusula Octava, que la entrega material del terreno se hizo en esa misma oportunidad por el vendedor a la compradora, actualmente querellante. Asimismo, las declaraciones prestadas por Marcelo Enrique Vielma Vásquez y Marina Victoria Godoy Fuentes, permiten corroborar lo anterior, en orden a que la posesión material del inmueble en poder de la querellante excede el año que exige la ley. En efecto, Vielma Vásquez sostuvo al efecto que “la señora Valeska Castillo es dueña o poseedora del retazo de terreno, dice que como del 2.016, esto lo sabe porque le trabajaba temporalmente, le hacia el riego en la propiedad.”
Fundamentos
Considerando tercero, que antecede, por lo que ella carece de asidero legal. Quinto: Que despejado lo anterior, se hace necesario examinar la prueba allegada a los autos para determinar la existencia o inexistencia de los hechos que sirven de sustrato a la presente acción posesoria de restitución, que según la querellante consiste en el hecho que la querellada y demandada, durante el año 2022 procedió a correr el cerco del deslinde oriente de su predio, correspondiente a 148 metros cuadrados. Para constatar lo anterior, debe examinarse las declaraciones prestadas por los testigos Marcelo Enrique Vielma Vásquez, por Marina Victoria Godoy Fuentes y por Luis Alejandro Pérez Pérez, quienes sobre el particular, en síntesis, expusieron lo siguiente: 1.-Marcelo Vielma Vásquez declara que la querellada turbó la posesión de la querellante, dice que es por el tema del cerco el cual corrió, malla, polines., hacia el terreno de doña Valeska Castillo, vio el cerco corrido después de una semana que pasó, esto hace poco más de un mes; Vio el cerco corrido, porque trabajaba ahí y sabía en donde estaba el cerco. La distancia que se corrió el cerco fue más o menos dos metros. 2.-A su vez, Marina Victoria Godoy Fuentes, relata que es efectivo el cambio del cerco. Dice que el día domingo pasó a la Iglesia como a las 3 de la tarde, estaba Jocelyn con su marido y hablan un caballero y una niña con una huincha de medir, estaban trabajando porque estaban midiendo, eso fue el Domingo 17 de mayo del presente año y el día lunes estaba el papá de Jocelyn con el tío Gerbo estaban colocando los polines y poniendo la malla, ahí estaba cambiando el cerco, lo que ocurrió fue el 17 y 18 de abril y no de Mayo.- Para explicar cómo le consta que el cerco fue cambiado de lugar, dice que cuando Joselyn le compra a su papá, ella instala un pilar de fierro como para hacer un portón y justo ahí hay una corrida de duraznos que su papá plantó como delimitando el cierre que tenía anteriormente, antes que la corrieran y esa sigue ahí. El papá que era el antiguo dueño, las plantó para delimitar el cierre. La distancia que se corrió el cerco, fue como de dos metros a simple vista. El papá y el tío de Jocelyn fueron quienes corrieron el cerco, porque los vio trabajar. El cerco existente entre Valeska Castillo y Jocelyn Cifuentes, antes de la fecha que señala, que se corrió era de malla, con árboles (duraznos. 3.-En este mismo orden de ideas, el testigo Luis Alejandro Pérez Pérez, en lo medular expuso que a la querellante le corrieron como 2,10 metros y en otras partes un poco menos, eso por 80 metros de largo más o menos. Conoce los predios colindantes tanto de la señora Valeska como de la señora Jocelyn y el papá de la Jocelyn hizo la cerca. Le consta lo anterior porque, a diario almuerza en esa casa y ayuda a regar cuando tiene tiempo, sembrando en ese terreno maíz la señora Valeska. Afirma que llegó un día lunes en la tarde y la cerca estaba corrida; eso ocurrió entre el 16 y 17 de Mayo
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 160, 186, 549, 551, 556 y 562 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de diecinueve de octubre del año dos mil veintidós, pronunciada en los autos civiles Rol N° C-416-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, que rechazó la querella posesoria de restitución interpuesta por la querellante Valeska de Lourdes Castillo Guajardo en contra de Yocelyn Indelia Cifuentes Muñoz y, en su lugar, SE ACOGE, con costas, la referida querella de restitución y, en consecuencia, se ordena a la querellada Yocelyn Indelia Cifuentes Muñoz, reponer el cerco removido al mismo lugar en que se encontrada antes de la modificación realizada entre los meses de abril o mayo del año 2022, con el propósito de restituir la porción de terreno que la primera poseía, en una extensión de dos metros de ancho por ochenta metros de largo. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.-. Rol N° 2.076-2022.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus raciocinios Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que tratándose de acciones posesorias, tal como lo indica el inciso primero del artículo 923 del Código Civil, en los juicios posesorios
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