JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SHONFFELDT/TRANSPORTES OTWAY S.P.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario laboral, la causa RIT O-103-2022, caratulada “SHONFFELDT/ TRANSPORTES OTWAY S.P.A”. Por sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda interpuesta por Ariel Ibor Shonffeldt Vega en contra de Transportes Otway SpA, declarando concluida la relación laboral por despido indirecto, y condenando a ésta a pagar las prestaciones que se indican, rechazando la demanda en contra de Compañía Naviera Frasal S.A., y ordenando a cada parte pagar sus costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, y se anule de forma parcial la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare la existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre las demandadas en el período de contratación del demandante, y acoja en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada solidaria Compañía Naviera Frasal S.A, condenándola al pago de las obligaciones legales y previsionales que en dicha sentencia se indican, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que el juzgador al momento de dictar sentencia ha transgredido los siguientes principios de la lógica: i) de identidad, ii) de no contradicción iii) del tercero excluido, y iv) de la razón suficiente. Explica al efecto, que la sentenciadora rechazó la demanda en aquella parte que solicitaba declarar que los servicios se prestaron por Transportes Otway SpA a Compañía Naviera Frasal, en el período de contratación del demandante, por estimar que no se realizaron bajo un régimen de subcontratación, ya que los mismos fueron prestados de manera discontinua o esporádica. Argumenta que resultó suficientemente acreditado que la demandada principal sí prestó servicios a la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación, en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo. Detalla los medios de prueba incorporados al juicio, de los cuales señala que es posible extraer que las funciones prestadas a Frasal eran permanentes y contínuas, en particular de la declaración prestada en juicio por el actor, y los oficios de la Capitanía de Puerto Montt, que daban cuenta de sus embarcos y desembarcos durante el periodo de vigencia de la relación laboral.  Agrega que lo anterior no pugna con el hecho que en sus periodos de descanso (pues trabajaba en turnos de 30 días por 30 días de descanso), hubiese embarcado en otras naves de una empresa distinta a Otway y prestado servicios a un tercero. Segundo: Que, al analizar la sentencia, estima la recurrente que la sentenciadora infringe la lógica, al omitir el hecho que los embarcos en otras naves de la empresa Arlema, eran en sus periodos de descanso, y no mientras cumplía su jornada laboral de 30 días de trabajo. Agrega que tampoco se incorporó en juicio ningún antecedente que diera cuenta de cláusulas de exclusividad, o de prohibición de prestar servicios a terceros mientras goce de su periodo de descanso, por lo que le resulta una incógnita el por qué la sentenciadora razonó en sentido diverso. Explica que del Oficio de la Capitanía de Puerto, se señalan los embarcos en la nave Pía José en los períodos que indica, jornadas de trabajo de 30 días por 30 días de descanso, siempre cumpliendo función de técnico en transporte de peces, cumpliendo dichas labores para la demandada principal, bajo instrucciones y en dependencias de la demandada solidaria Compañía Naviera Frasal, según el giro de ésta última. Que ello sería concordante con los documentos exhibidos por Frasal, órdenes de compra de ésta hacia Otway en los mismos periodos. Asevera que la sentenciadora tampoco expresa bajo qué parámetro o criterio valoró estos elementos de juicio, por lo que no es posible comprender cómo arribó a la conclusión cuestionada, afectando el principio de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que de haber razonado en base a estos cri

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, y se anule de forma parcial la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare la existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre las demandadas en el período de contratación del demandante, y acoja en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada solidaria Compañía Naviera Frasal S.A, condenándola al pago de las obligaciones legales y previsionales que en dicha sentencia se indican, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que el juzgador al momento de dictar sentencia ha transgredido los siguientes principios de la lógica: i) de identidad, ii) de no contradicción iii) del tercero excluido, y iv) de la razón suficiente. Explica al efecto, que la sentenciadora rechazó la demanda en aquella parte que solicitaba declarar que los servicios se prestaron por Transportes Otway SpA a Com

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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.  Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario laboral, la causa RIT O-103-2022, caratulada “SHONFFELDT/ TRANSPORTES OTWAY S.P.A”. Por sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda interpuesta por Ariel Ibor Shonffeld

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