MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ CON GINO FRANCO DE JESUS TILLERIA LATORRE
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En el fundamento 6° letra a) de la sentencia en alzada, se sustituye en la letra a) el año “2012” por “2022”; y en la letra b) del mismo se sustituye la foja “116” en que rola el Informe de Alcoholemia de Gino Franco De Jesús Tillería Latorre, por “118”. Se eliminan las letras b), c), d) y e) del fundamento 11° de dicha sentencia. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, además, presente: 1.- Que el abogado don Vladimir González Segovia, por la parte querellante y demandante civil, don Manuel Antonio Rosales Ramírez, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2022 dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, escrita a fojas 121 y siguientes, que, en síntesis: I.- Acoge la denuncia infraccional de fs.1 y 2 y querella de fojas 44, interpuesta por Rosales Ramírez, condenando a Gino Franco de Jesús Tillería Latorre al pago de una multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la infracción a los artículos 108, 109 y 126 de la Ley de Tránsito y absuelve a Cristian Boris Villagrán Godoy y a Manuel Antonio Rosales Ramírez. II.- Hace lugar, sin costas, a la demanda civil de fs. 44, interpuesta por los abogados Vladimir González Segovia, Diego Maldonado Moraga y Luis Guiñez Burgos en representación de Manuel Antonio Rosales Ramírez, sólo en cuanto condena a Gino Franco de Jesús Tillería Latorre, a pagarle la suma de $9.000.000 a título de indemnización de perjuicios por daño emergente, a pagarse reajustada en la misma proporción que varíe el IPC desde la fecha de la presente sentencia hasta su pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo adquiera el carácter de firme; III.- Rechaza la demanda civil en lo demás pedido. Pide que esta Corte, enmiende conforme a derecho la sentencia apelada y la confirme, con declaración de que se condena a Tillería Latorre al pago de: $12.6464.126 por daño emergente por costos de reparación del vehículo;
Fundamentos
motivos 9 y 10 de la sentencia que se revisa y consiste en síntesis en: a) El presupuesto de fojas 82 y 83 por $12.646.126. b) Tres bonos de atención ambulatoria de la Clínica Adventista por atención ambulatoria del demandante civil y sus correspondientes boletas de pago, de fs. 86, 87, 89 y 85 y 88, respectivamente, por las sumas de $93.350, $6.460 y $14.930, respectivamente. c) Receta de Registro Médico de Clínica Adventista de Los Ángeles a nombre de Manuel Rosales, de fs. 84, por 3 medicamentos, con sus respectivas boletas por el total de $15.160 de fs. 90. d) Boleta de servicios por consulta médica por $20.000 de fs. 91 y 92 a nombre del actor. e) Un set de 13 fotografías correspondientes al vehículo siniestrado marca Kia, patente GVBZ 74 año 2014, de fs. 94 a 107. 5.- Que, de la prueba rendida y antes referida, es posible extraer elementos de convicción que, relacionados entre sí y en su conjunto, permiten concluir, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, que los daños causados al vehículo del actor civil ascendieron a la suma de $12.646.126 y que éste incurrió en suma de $149.900 por concepto de gastos médicos derivados del accidente materia de este proceso. 6.- Que, en cuanto al daño material que se hace consistir en los gastos por concepto de honorarios por la asesoría legal en este juicio, estos sentenciadores coinciden con el juez a quo que no dio lugar a éstos, por existir un procedimiento especial para su cobro. 7.- Que, en cuanto al daño moral, la demandante lo hizo consistir en el dolor, angustia y menoscabo en sus sentimientos y estado anímico que le produjo la colisión, así como el dolor corporal sufrido por el actuar negligente del demandado civil, a lo que se suma la angustia y molestia derivada de la incertidumbre acerca de cuánto tiempo permanecerá sin poder usar el vehículo siniestrado, lo que a su vez le ha significado movilizarse en otros medios de transporte, con la molestia que ello conlleva. 8.- Que, a fin de probar el daño moral sufrido, la parte demandante civil, rindió la siguiente prueba: a) “Datos de Urgencia” del Hospital de Los Ángeles, de fojas 13, de 01 de enero de 2022, que da cuenta que el actor Manuel Antonio Rosales Ramírez, presentó lesiones de carácter leve por accidente de tránsito. b) Documentos de atención médica del señor Rosales, referidos en las letras b, c y d del fundamento 4° de esta sentencia. c) Lo expresado por la testigo Katherine Ivonne Contreras Rivas, pareja de Manuel Rosales, quien señaló que el 1 de enero de 2022, éste le avisó que lo habían chocado, por lo que fue al lugar de los hechos, constatando que el automóvil Kía Río 4 blanco que conducía quedó con pérdida total, reconociendo las fotografías de éste que se le exhibieron, agregando que aún no se repara. Que Rosales quedó con secuelas, daños físicos, maneja con miedo, han tenido que desplazarse en transporte público o a pie. Añade que éste anda bajoneado, frustrado, depresivo y con licencia médica. Los antec
Fallo
fallo adquiera el carácter de firme; III.- Rechaza la demanda civil en lo demás pedido. Pide que esta Corte, enmiende conforme a derecho la sentencia apelada y la confirme, con declaración de que se condena a Tillería Latorre al pago de: $12.6464.126 por daño emergente por costos de reparación del vehículo; $ 149.900 por costo de los gastos médicos incurridos a causa del accidente; $2.000.000 por gastos de asesoría legal para su defensa en este juicio; $2.000.000 a título de daño moral. En subsidio, a los montos que esta Corte determine conforme al mérito del proceso. O, en subsidio, confirme la sentencia, con declaración de que aumente el valor a indemnizar por concepto de costo de reparación del vehículo aumentándolo a $12.646.126; a pagar $2.000.000 por asesoría legal y $149.900 por concepto de gastos médicos o el monto que se estime respecto de estos últimos 2 montos; y que se revoque la sentencia en la parte que rechaza la demanda por concepto de daño moral, condenando al demandado al pago de la suma de $2.000.000 por tal rubro o la suma que resulte acreditada, con costas del recurso. 2.- Que, funda su recurso el apelante, indicando que el a quo valoró erradamente la prueba, infringiendo las normas de la sana crítica, al restarle valor probatorio a la aportada por su parte y fijar en la suma de $9.000.000 el monto de la indemnización por los perjuicios sufridos por el vehículo Kia que conducía su representado Rosales Ramírez, sin dar razón alguna de ello, ya que acompañó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En el fundamento 6° letra a) de la sentencia en alzada, se sustituye en la letra a) el año “2012” por “2022”; y en la letra b) del mismo se sustituye la foja “116” en que rola el Informe de Alcoholemia de Gino Franco De Jesús Tillería Latorre, por “118”. Se eliminan las letras b), c), d) y e) del fundamento 1
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