AMPARADA: JENNIFER ALEJANDRA BARRA CARDENAS. RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO/ COMUNÍQUESE
Hechos
VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo doña Jennifer Alejandra Barra Cáceres, dirigiéndolo en contra del Juzgado de Familia de Concepción, por haber despachado en la audiencia de 22 de mayo de 2024, en los autos RIT C-2057-2023, sobre modificación de relación directa y regular, una orden de arresto en su contra, por cuatro días, como medida de apremio, por estimar la jueza que existía de parte de la demandada un ánimo reiterado de incumplir el régimen comunicacional entre el padre y la niña de autos, que infirió de las multas impagas y de las constancias que hizo valer el demandante. Dijo la amparada que en la causa RIT C-2057-2023, el padre de su hija de tres años solicitó la “modificación del régimen de relación directa y regular que mantiene vigente”, decretándose como medida cautelar innovativa, a solicitud del demandante, un régimen comunicacional provisional consistente en “Videollamadas todas las semanas en días martes, jueves y sábados, desde las 18:00 p.m en adelante, con un piso mínimo de 15 minutos de duración, debiendo la madre de la niña tener su teléfono celular disponible para dichos efectos, lo anterior hasta la fecha de realización de la audiencia preparatoria oportunidad en que se podrá debatir al respecto por las partes”. Explicó que no obstante haberse modificado provisionalmente el régimen de relación directa y regular, el demandante nunca lo cumplió; por el contrario, se dedicó a acumular constancias en su contra en la Comisaría Virtual, por supuestos incumplimientos, constancias que jamás efectuó en los horarios que tenía fijados para ejercer el régimen, sino que las hizo en serie, una tras otra, primero el miércoles 20 de septiembre de 2023, poco antes de subir un escrito solicitando apremios en su contra por no responder ella sus mensajes ni llamadas. Esta primera solicitud de apremio en su contra la resolvió el magistrado Alarcón, previo traslado que ella evacuó, denegando el juez ese apremio el 17 de octubre de 2023, resolviendo “
Fundamentos
considerando que se le habían hecho apercibimientos previos que no lograron obtener la revinculación del padre demandante con su descendiente menor de edad. Dice también la informante que en el escrito presentado el 5 de junio en curso por la parte demandada no sólo se pedía dejar sin efecto el arresto decretado en su contra, sino que incidentó para dejar sin efecto el régimen comunicacional provisorio modificado. De este escrito se resolvió el 8 de junio la parte relativa al arresto, rechazándose dejarlo sin efecto, y se mantiene pendiente de resolver la incidencia relativa al régimen comunicacional provisorio modificado que la demandada quiere que se deje también sin efecto. Acompañó a su informe copias de las resoluciones de 22 de mayo y 8 de junio de 2024 y de las presentaciones de 21 de mayo con sus anexos y de 6 de junio en curso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- La recurrente reprocha la ilegalidad de la orden de arresto dictada por la Jueza recurrida en audiencia de fecha 22 de mayo de 2024, ello pues fue dispuesta sin haberle permitido defenderse, por un tribunal incompetente y sin que se encuentren debidamente acreditados los incumplimientos imputados. 3.- El tribunal recurrido sostuvo que la amparada, demandada en los autos RIT C-2057-2023 sobre modificación de relación directa y regular, fue previamente apremiada con multas y también apercibida en la audiencia de juicio de 5 de abril de 2024, por incumplimientos al régimen provisorio de comunicación del padre demandante con la hija común. En ese contexto, en la audiencia de 22 de mayo del año en curso la jueza Claudia Castillo resolvió el escrito presentado por el demandante el día anterior, en rebeldía de la demandada y de su abogada, accediendo al arresto de la demandada. 4.- Si bien existe facultad legal para que un juez/a de familia decrete apremios, en caso de incumplimiento de lo decidido en las causas de su competencia, ya en virtud de lo establecido en el artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales, ya a través de la aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que e
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Jennifer Alejandra Barra Cárdenas, en consecuencia se deja sin efecto la decisión adoptada en la audiencia de 22 de mayo de 2024, en la causa rit RIT C-2057-2023 del Juzgado de Familia de Concepción, que dispuso orden de arresto por cuatro días a su respecto, debiendo emitir las respectivas contraórdenes. Además, deberá convocar a las partes a una audiencia especial para abrir debate y permitir las pruebas pertinentes en relación a la solicitud de apremio efectuada por el demandante el día 21 de mayo de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma el ministro señor Cerda, por estar con permiso y ausente. N°Amparo-315-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo doña Jennifer Alejandra Barra Cáceres, dirigiéndolo en contra del Juzgado de Familia de Concepción, por haber despachado en la audiencia de 22 de mayo de 2024, en los autos RIT C-2057-2023, sobre modificación de relación directa y regular, una orden de arresto en su con
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