EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTOMILTON SPA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por la juez Subrogante del Tercer Juzgado Civil de Concepción, doña Paula Fredes Monsalve, se acogió la demanda principal, con costas, declarando terminado el contrato de arriendo, ordenando restituir el inmueble de autos y el pago de las rentas insolutas. Rechazando, además, la excepción de contrato no cumplido interpuesta, omitiendo pronunciamiento respecto de la acción reconvencional. Segundo: Que, la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, solicitando se revoque el fallo y, en su lugar, se rechace la demanda de terminación de contrato de arriendo y cobro de rentas y se dé lugar a la excepción de contrato no cumplido y a la demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, con costas. Tercero: Que, al momento de escuchar la relación, la Sra. Relatora dio cuenta que la jueza de la causa, al resolver, indicó: “Que, no se emite pronunciamiento respecto de la acción de desahucio interpuesta en el primer otrosí de la presentación de folio 1, así como de la acción reconvencional de folio 22 en virtud de lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto”. Razón por la cual, se llamó a alegar a la abogada Romina Toro Flores, quien se anunció confirmando, respecto de un eventual vicio de casación en la forma, manifestando que “estará a lo que se resuelva”. Cuarto: Que, para una acertada resolución del asunto, resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Que se demandó la terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio desahucio. 2.- Que el demandado interpuso demanda reconvencional, en el otrosí de su presentación de folio 22. 3.- Que el demandado reconvencional contestó. 4.- Que se recibió la causa a prueba y se rindió testimonial. Quinto: Que, para resolver, cabe tener presente que en la demanda reconvencional se solicitó la rescisión del contrato de arriendo que unía a las partes más indemnización de perjuicios, sobre la base de las infracciones en que habría incurrido la demandante principal, principalmente, al no entregar el local arrendado para la finalidad convenida. Además de no hacerse cargo de las reparaciones necesarias, lo que llevó a la demandante reconvencional a realizar reparaciones e incurrir en gastos, por lo que asilándose en artículos 44, 1556, 1551, 1558, 1924 y siguientes del Código Civil, solicitó “tener por interpuesta demanda reconvencional de rescisión del contrato con indemnización de perjuicios que como daño emergente equivalen a $5.000.000.- y como lucro cesante a $150.000.000.-, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que la demandada reconvencional deberá pagar a mi parte $155.000.000 por concepto de daño emergente y lucro cesante”. Mientras que en la demanda principal, sustentada sobre la base del artículo 1977 del Código Civil y la Ley N° 18.101, se solicitó “…el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento por parte del demandado, la restitución del inmueble completamente desocupado y libre de ocupantes, el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas hasta esta fecha y las que se devenguen durante toda la tramitación del presente juicio hasta la efectiva restitución del inmueble, más las multas e intereses que en derecho correspondan y que US. ordene liquidar, más las costas”. Sexto: Que, al resolver la jueza de la instancia, en el considerando 14, señaló: “Que habiéndose acogido la acción principal de terminación de contrato de arrendamiento, resulta inoficioso pronunciarse sobre la acción subsidiaria de desahucio propuestas en el primer otrosí de folio 1, así como sobre la demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios de folio 22; toda vez que aquellas proseguían el término del vínculo contractual a que se ha dado lugar y considerando que la pretensión indemnizatoria perseguida por la demandante reconvencional, no ha sido impretada de forma autónoma”. Razón que la llevó, como se dijo, a omitir pronunciamiento en lo decisorio. Séptimo: Que, de lo expuesto, se evidencia el error de la juez
Fallo
fallo y, en su lugar, se rechace la demanda de terminación de contrato de arriendo y cobro de rentas y se dé lugar a la excepción de contrato no cumplido y a la demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, con costas. Tercero: Que, al momento de escuchar la relación, la Sra. Relatora dio cuenta que la jueza de la causa, al resolver, indicó: “Que, no se emite pronunciamiento respecto de la acción de desahucio interpuesta en el primer otrosí de la presentación de folio 1, así como de la acción reconvencional de folio 22 en virtud de lo razonado en el considerando décimo cuarto”. Razón por la cual, se llamó a alegar a la abogada Romina Toro Flores, quien se anunció confirmando, respecto de un eventual vicio de casación en la forma, manifestando que “estará a lo que se resuelva”. Cuarto: Que, para una acertada resolución del asunto, resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Que se demandó la terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio desahucio. 2.- Que el demandado interpuso demanda reconvencional, en el otrosí de su presentación de folio 22. 3.- Que el demandado reconvencional contestó. 4.- Que se recibió la causa a prueba y se rindió testimonial. Quinto: Que, para resolver, cabe tener presente que en la demanda reconvencional se solicitó la rescisión del contrato de arriendo que unía a las partes más indemnización de perjuicios, sobre la base de las infracciones en
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por la juez Subrogante del Tercer Juzgado Civil de Concepción, doña Paula Fredes Monsalve, se acogió la demanda principal, con costas, declarando terminado el contrato de arriendo, ordenando restituir el inmueble de autos
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