ANABEL SOLEDAD FERNANDEZ GRANDON Y OTROS CON SERVICIOS MECANIZADOS SERVITERRA LIMITADA Y OTRO. ACUMULADA ROL 2423-2023
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/ OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Respecto al IC 855-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que el punto en debate del auto de prueba resulta redundante, se accederá a lo solicitado, eliminándose el punto 2° del auto de prueba. Respecto al IC 2423-2023. 1°. - Que a folio 14 del cuaderno de nulidad de todo lo obrado, el abogado de la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 22 de agosto del año 2023, en cuya virtud se rechazó el incidente de nulidad procesal. Expuso que lo resuelto le ocasiona perjuicio, ya que se vio impedido de comparecer a las audiencias testimoniales de la demandante, llevadas a cabo de forma telemática los días 12 y 13 de abril de 2023, en el Juzgado de Letras de Cañete, vulnerándose con ello el principio de bilateralidad de la audiencia. Solicitando se revoque la resolución recurrida. 2°. - Que la resolución de 22 de agosto de 2023 dispuso: “I.-Que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado promovido por el letrado don Alonso García Echegoyen, en representación de la parte demandada Servicios Mecanizados Serviterra Limitada, en lo principal de su presentación de fecha 21 de abril de 2023. II.-La parte demandada, Servicios Mecanizados, Serviterra Limitada, para volver a incidentar deberá depositar previamente en la cuenta corriente del tribunal la suma de 2 UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. III.-Entren los autos para resolver lo pendiente de presentación de fecha 21 de abril de 2023”. 3°. Que, acto seguido, resolviendo la presentación del recurrente de 21 de abril de 2023, el tribunal a folio 12 del cuaderno de nulidad de todo lo obrado, decidió anular de oficio las audiencias de prueba testimonial desarrolladas los días 12 y 13 de abril de 2023, en las dependencias del Juzgado de Letras de Cañete. 4°. Que, por lo dicho, el recurso de apelación perdió oportunidad, dado que lo solicitado por esta vía fue concedido por el juez d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 223, 223 bis, 227 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, solo en cuanto se elimina el punto 2° del auto de prueba, confirmándose, en lo demás, la referida resolución. II.- Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, cuaderno de nulidad de todo lo obrado. Devuélvase la competencia. Redacción a cargo de la ministra suplente Karina Ormeño Soto. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra suplente señora Karina Irene Ormeño Soto, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Civil-855-2023 y acumulado ingreso Corte N°2423-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Respecto al IC 855-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que el punto en debate del auto de prueba resulta redundante, se accederá a lo solicitado, eliminándose el punto 2° del auto de prueba. Respecto al IC 2423-2023. 1°. - Que a folio 14 del cuaderno de nulidad de tod
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