SIN INFORMACION

UBILLA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, abogado y deduce acción de protección en favor de Carlos Alberto Ubilla Astudillo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez y Caja de Compensación Los Héroes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago del subsidio correspondiente a licencia médica, lo que perturbaría sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física, igualdad ante la ley, derecho a la salud y seguridad social y derecho de propiedad, consagradas en el N° 1, N° 2, N° 9, N° 18 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Sostiene que, las recurridas, de manera arbitraria, han determinado que las licencias médicas identificadas con los números 92071638-5 y 3-98141196, emitidas por el médico especialista de la recurrente, no son justificadas. Explica que, a partir de una serie de acontecimientos en el ámbito laboral, que repercutieron en su vida familiar, económica, su reputación y perspectivas futuras en el trabajo, obligándolo -entre otros- a abandonar sus estudios de postgrado en Medicina Veterinaria, comenzó a desarrollar síntomas que afectaron su salud mental. Agrega que, inicialmente, el 20 de mayo de 2023 el recurrente es diagnosticado por un Médico Psiquiatra con: “reacción al estrés agudo”. Expone que, el 5 de junio de 2023, comenzó tratamiento psicoterapéutico. Añade que en septiembre del mismo año es diagnosticado con “depresión mayor severa”, iniciando tratamiento con fármacos y prescribiéndole licencia médica, con el fin de favorecer una pronta recuperación. Refiere que ante la negativa de la Caja de Compensación, a pagarle lo que le corresponde por subsidio de incapacidad laboral, la recurrente presenta sus licencias ante la COMPIN y ante la SUSESO, quienes de forma arbitraria y sin fundamento, rechazan sus licencias médicas, pese a sus antecedentes médicos que confirman su diagnóstico.

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-52267-2024, de fecha 28 de marzo de 2024. Aduce que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Adiciona que, el derecho a licencia médica y consecuentemente el subsidio por incapacidad laboral del recurrente, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo. Afirma que, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Concluye solicitando que se desestime la acción con expresa condena en costas. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia de la acción alegada por la Superintendencia de Seguridad Social y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes: Primero: Que, respecto de dichas alegaciones, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, lo cierto es que la recurrente ha estimado como garantías vulneradas las establecidas en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes: Segundo: Que, no encontrándose autorizadas las licencias médicas cuestionadas por la COMPIN y la SUSESO, según se afirma en el mismo recurso, resulta efectivo lo alegado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, pues en esas circunstancias mal podría proceder el pago, no siendo el organismo llamado a autorizarlas, por lo que, a su respecto, la presente acción constitucional debe ser desestimada. III. En cuanto al fondo de la acción: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución de 27 de marzo de 2024 dictada por la COMPIN, que desestima la reposici

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechazan sin costas, las alegaciones de improcedencia de la acción formuladas por las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. II.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. III.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Carlos Alberto Ubilla Astudillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3669-2024. Sujeto a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, abogado y deduce acción de protección en favor de Carlos Alberto Ubilla Astudillo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez y Caja de Compensación Los Héroes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en

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