SIN INFORMACION

FUENTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Betania Anais Fuentes Durán, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo contemplada en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°4.848, de fecha 20 de octubre de 2020, dictada por el Intendente Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Señala que vive en Chile hace más de cinco años con su actual conviviente civil doña Mariana Paola Godoy, con quien contrajo acuerdo de unión civil en Chile el 27 de mayo de 2024. Agrega que, ingresó al país el año 2019. Sostiene que, con fecha 06 de marzo de 2024 se le notifica la resolución recurrida. Arguye que, la razón de su venida a Chile y de su solicitud de regularización, fue reencontrarse con su actual conviviente civil, con quien ha formado una vida en común hace muchos años. Aduce que, el acto reclamado vulnera el principio de reunificación familiar. Indica que además de este arraigo familiar, cuenta con arraigo laboral, ya que se encuentra actualmente contratada a plazo indefinido en el local comercial de su conviviente civil, donde se desempeña en labores de mantenimiento y reposición de insumos. Asevera que, la decisión de la autoridad de expulsarla resulta ilegal, toda vez que ha perdido fundamento jurídico y, en consecuencia, amenaza su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria. Concluye solicitando que se deje sin efecto dicho el acto administrativo reclamado y su sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 2, se decreta orden de no innovar. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y opone excepción de cosa juzgada, señalando que con fecha 15 de marzo de 2024, fue presentado por la amparada ante esta Corte la reclamación contenciosa administrativa IC 27-2024. Agrega que, tanto el petitorio del recurso como el presente, persiguen la misma finalidad, la cual es dejar sin efecto la Resolución Ex

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 4848 de fecha 20 de octubre de 2020, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Plantea que, la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente. Afirma que este delito no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Explica que, el marco discrecional de la autoridad administrativa se ve limitado, razón por la cual no puede inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma. Afirma lo anterior, esgrimiendo que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar la sanción administrativa, señalando expresamente que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo prevé el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Concluye solicitando se acoja la excepción deducida y se rechace la acción de amparo. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que la amparada ingresó al territorio nacional de manera clandestina, por tal motivo fue denunciada a la Delegación Presidencial de Valparaíso, por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Viña del Mar, mediante Informe Policial N° 270 de fecha 26 de agosto de 2020, por infracción al Artículo N° 69º, del Decreto Ley N° 1.094, de Extranjería. En relación al punto anterior, se dicta la resolución impugnada que fue notificada con fecha 6 de marzo de 2024 por personal de ese Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso, remitiendo los antecedentes a la Intendencia correspondiente. Agrega que la amparada no registra movimientos migratorios. Expone que, consultada la persona amparada en el sistema computacional de gestión policial, soporte informático de su institución, no registra requerimientos judiciales pendientes en su contra. Por último refiere que registra sujeto control de firmas y expulsión del territorio nacional, ambos vigentes. A folio 9, se confiere traslado a la amparada respecto de la excepción de cosa juzgada. A folio 10, la amparada evacúa el traslado conferido, reconociendo la interposición de la reclamación de ilegalidad presentada con anterioridad. Sin embargo, aduce que aquella no impide no impide en ningún caso la interposición del recurso de amparo de garantías constitucionales previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en virtud del principio de supremacía constituc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se rechaza, la acción de amparo interpuesto en favor de Betania Anais Fuentes Durán, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1319-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Betania Anais Fuentes Durán, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo contemplada en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°4.848, de fecha 20 de octubre de 2020, dictada por el Intende

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