AMPARADO: CARLOS FABIAN URRA ZURITA. RECURRIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Daniel Alexis Lafargue García, en representación del interno condenado Carlos Fabián Urra Zurita, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de negarse a contestar y/o remitir información del interno a través de los medios administrativos dispuesto por ellos, y por la omisión igualmente arbitraria e ilegal en su deber de elaborar informes con el objeto de reinsertar socialmente al recluso, al carecer el mismo de un plan de intervención personal y llevar a cabo la propuesta de plan anual de reinserción social desde el ingreso como condenado el año 2022, así como de elaborar un IGI (instrumento de inventario para la gestión de caso) al amparado, o, en caso de existir el mismo, que sea remitido. Dijo que Urra Zurita se halla trabajando al interior del CCP Biobío, en la empresa Sodexo, con buena calificación de su empleador, alcanzando objetivos y un desarrollo personal ante una eventualidad de salir al medio libre. Actualmente, y según contrato de bases y licitación, la propuesta de plan anual que Sodexo presenta al sistema cerrado de Gendarmería de Chile desde el año 2013 (ratificado por la propia Gendarmería de Chile según ordenanza 1024/2013), un condenado, en base al mismo contrato, una vez cumplidos seis meses en calidad de “rematado” se le debe realizar un diagnóstico, aplicar el examen IGI o instrumento de inventario para la gestión de caso, para confeccionar, tres meses después, el correspondiente plan de intervención. Este plan debe ser actualizado anualmente y registrar los avances en el proceso de reinserción de los condenados. El IGI permite determinar las áreas criminógenas y las no criminógenas a abordar por el condenado en el proceso de reinserción social camino a la postulación y goce de determinados beneficios penitenciarios. En consecuencia, si un condenado no cuenta con plan de intervención, sin entrevi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El recurrente denuncia como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a contestar y/o remitir información del amparado a través de los medios administrativos dispuestos por ella y por la omisión en su deber de elaborar el IGI (instrumento de inventario para la gestión de caso) y el Plan de Intervención Individual (PII), indispensables para avanzar en su reinserción social. 3.- La recurrida, por su parte, señaló que el IGI fue realizado el 21 de febrero de 2024 y el PII fue elaborados en mayo de 2024, arrojando el primero un riesgo de reincidencia mediano, comenzando la intervención planificada con talleres en las áreas de pares, uso tiempo libre, actitud/orientación pro criminal y consumo de alcohol y drogas. En cuanto al funcionamiento administrativo de la Unidad Penal, es efectivo que existía un correo electrónico en que se recibían las solicitudes de documentación de los abogados; sin embargo, como en muchos casos éstos no acompañaban mandato e incluso algunos era ilegibles, dejaron de entregar información por esa vía, teniendo en cuenta, además, que se pedían antecedentes que constituyen datos sensibles. Por ello se dispuso que éstos deben ser requeridos por los canales oficiales, esto es, a través de la oficina de la OIRS, por el portal de transparencia e incluso a través del tribunal. 4.- En consecuencia, se acreditó que no eran efectivas las omisiones denunciadas por el recurrente, relativas a la elaboración del IGI y PII y, tratándose de las formas dispuestas para atender a las solicitudes de información de los abogados, ello corresponde a una decisión administrativa propia que no amerita ser revisada por esta vía, atendido que existen otros medios dispuestos al efecto.
Fallo
por tanto, la evaluación respectiva o un diagnóstico por parte de los profesionales del área, lo que ha implicado, por ejemplo, que se le ha negado en dos ocasiones la Libertad Condicional del D.L. 321, al carecer del IGI e impedir evidenciar su progreso, sus cursos, el éxito laboral, su apoyo familiar, avances educacionales, entre otros, remitiendo información que muchas veces carecen de actualización y seguimiento. Lo dicho también aplica en relación con beneficios intrapenitenciarios, como la salida dominical, la salida de fin de semana, entre otras, ya que todas se encuentran ligadas a un plan de intervención que limita todo progreso al interior del centro penitenciario. Pide que se ordene a Gendarmería del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío que 1) mantenga y/o establezca un medio idóneo para que los abogados (no sólo los de la Defensoría Penal Pública), puedan a través de correos electrónicos fijados previamente al efecto, efectuar peticiones administrativas, para que se le remitan los antecedentes de los internos y/o condenados, en un plazo breve, y que 2) se subsane la omisión de la Gendarmería recurrida, realizando el plan de diagnóstico y el correspondiente examen IGI al amparado, y en su momento, se proceda a la ejecución de los cursos psicosociales, sean criminógenos o no criminógenos, y a informar aquellos que ya se han aprobado por el recluso. Informó en folio 10 la recurrida Gendarmería de Chile Región del Biobío, a través del coronel Mario Palavecinos
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Daniel Alexis Lafargue García, en representación del interno condenado Carlos Fabián Urra Zurita, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de negarse a contestar y/o rem
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