MP C/ ALONSO NICOLAS LARA VALENZUELA
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/ORDEN DE LIBERTAD
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE 1.- La defensa sólo ha cuestionado la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando desproporcionada la imposición de la medida de prisión preventiva para el caso de que se trata, atendida la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y la probable pena que arriesga el imputado, unido al hecho de haber concluido por el ejercicio del principio de oportunidad la causa RIT 204-2023 del Juzgado de Garantía de Arauco, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, que habría servido como criterio para sostener el peligro para la seguridad de la sociedad y la prisión preventiva por parte del tribunal en resoluciones anteriores. 2.- El Ministerio Público, por su parte, sostuvo que la prisión preventiva es la única eficiente para el caso, toda vez que con fecha 22 de junio de 2024 se encuentra agendada una audiencia de reformalización respecto del imputado de autos, lo que determinará una mayor necesidad de cautela. 3.- A partir de los antecedentes aportados a la audiencia, esta Corte concluye que el peligro para la seguridad de la sociedad efectivamente concurrente puede ser igualmente cubierto con otras medidas cautelares menos intensas, para lo cual se ha tenido en consideración la ausencia de condenas penales pretéritas como adulto, respecto del imputado Alonso Nicolás Lara Valenzuela y la potencial concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco en la causa RIT 397-2024, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Alonso Nicolás Lara Valenzuela, y en su lugar se decide que éste queda sujeto únicamente a las medidas de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, en los términos previstos en l
Fallo
se decide que éste queda sujeto únicamente a las medidas de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, en los términos previstos en las letras a) y d) del artículo 155 del Código ya citado. Dese inmediata orden de libertad para el imputado Alonso Nicolás Lara Valenzuela si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1196-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GRSR/xsr Concepción, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE 1.- La defensa sólo ha cuestionado la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando desproporcionada la imposición de la medida de prisión preventiva para el caso de que se trata, atendida la concurrencia de dos circunstancias aten
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