ITAU - CORPBANCA S.A./SOCIEDAD URIOSTE Y RAZETO LTDA.
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece el apoderado de la demandante, abogado Hans Duarte Fernández quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada por el sr. Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, fallo que en su parte resolutoria(sic) rechaza la demanda ejecutiva y en su lugar, acoge la excepción de Litis pendencia, opuesta por la parte ejecutada de autos en lo principal, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, condenando en costas a la ejecutante. Alza su impugnación por graves vicios que, a su juicio, afectan el fallo de marras, los cuales serían evidentes y determinantes debiendo ser corregidos a través de la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de una sentencia de reemplazo según sea él o los vicios opuestos que se acojan respecto de su presentación. Fundamenta el recurso presentados en la causal N°5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°4 y artículo 160, todos del Código de Procedimiento Civil por cuanto, a su juicio, al acogerse la excepción de litis pendencia, solo se apoya en lo expuesto por la demandada, dejando fuera del análisis del asunto controvertido la prueba aportada por la recurrente, no siendo atendible la argumentación de la contraria dada la naturaleza del título ejecutivo invocado en autos, atento además al hecho de haberse acreditado por la demandante y recurrente en autos con la prueba documental rendida la calidad jurídica del pagaré y que se traduce en la acreditación de: 1) la solicitud del crédito, suscrito y firmado por el representante legal a través de su huella digital; 2) información sobre sobre cobranza extrajudicial Ley 19.496 donde ambas demandas de autos, la deudora principal Sociedad Urioste y Razeto Ltda.; y la aval, fiadora y codeudora solidaria doña Evelin Patricia Urioste Stoltze; 3) Constancia de otorgamiento de crédito sin seguro de desgravamen para el aval, de fecha
Fundamentos
considerandos TERCERO a SÉPTIMO, realiza una disquisición respecto del concepto de litis pendencia, asociando esta noción, con el hecho que entre las partes existen dos juicios, esto es, el presente y el juicio ordinario ventilado entre las mismas partes en causa rol 1957-2019-CIV, sin reparar, según sostiene, en el hecho que tanto la causa de pedir en uno y otro y el procedimiento es distinto, de igual forma no repara en el hecho que habiéndose dictado sentencia en un proceso, ésta debe estar firme y ejecutoriada para que surta efectos o pueda considerarse en otro proceso, es decir, debe operar el principio de cosa juzgada (sic). Continua en su exposición señalando que en el considerando SEXTO de la sentencia a quo, deja asentada la referencia a los requisitos de la excepción de litis pendencia impropia, adoptando la tesis en el sentido de que debe ir más allá de los límites de ésta, más allá incluso de lo que significa el concepto procesal de la triple identidad, sin apuntar a que se trata del mismo tribunal el que habría fallado la causa que se invoca, esto es la Rol 1957-2019-CIV, apoyando su juicio, por demás, en la llamada Litis pendencia por conexión, que, aunque reconoce que no existe triple identidad, pero, según colige, existe conexión entre ambas causas de manera tal que lo que se resuelva en un caso, producirá efectos jurídicos en el otro, razonamiento que se explica en el considerando QUINTO del
Fallo
fallo que en su parte resolutoria(sic) rechaza la demanda ejecutiva y en su lugar, acoge la excepción de Litis pendencia, opuesta por la parte ejecutada de autos en lo principal, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, condenando en costas a la ejecutante. Alza su impugnación por graves vicios que, a su juicio, afectan el fallo de marras, los cuales serían evidentes y determinantes debiendo ser corregidos a través de la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de una sentencia de reemplazo según sea él o los vicios opuestos que se acojan respecto de su presentación. Fundamenta el recurso presentados en la causal N°5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°4 y artículo 160, todos del Código de Procedimiento Civil por cuanto, a su juicio, al acogerse la excepción de litis pendencia, solo se apoya en lo expuesto por la demandada, dejando fuera del análisis del asunto controvertido la prueba aportada por la recurrente, no siendo atendible la argumentación de la contraria dada la naturaleza del título ejecutivo invocado en autos, atento además al hecho de haberse acreditado por la demandante y recurrente en autos con la prueba documental rendida la calidad jurídica del pagaré y que se traduce en la acreditación de: 1) la solicitud del crédito, suscrito y firmado por el representante legal a través de su huella digital; 2) información sobre sobre cobranza extrajudicial Ley 19.496 donde ambas demandas de autos, la deudora principal Sociedad Uri
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece el apoderado de la demandante, abogado Hans Duarte Fernández quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada por el sr. Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, fallo que en su parte resolutoria(sic) re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica