JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

FF C/ MANUEL IGNACIO STUARDO GUENUAN

Rol

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA/ORDEN DE LIBERTAD

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Hechos

VISTOS: 1.- Con los antecedentes informativos aportados por los intervinientes en esta audiencia, es factible dar por establecido, en este temprano momento, que el imputado adolescente Manuel Ignacio Stuardo Guenán realizó una conducta dolosa al momento de direccionar voluntariamente el vehículo que conducía, en contra de las víctimas, atropellándolas, a consecuencia de lo cual el adolescente Milton Luengo Acuña perdió la vida y Leandro Gómez resultó lesionado. A su vez, dicho comportamiento puede ser calificado jurídicamente como un delito de homicidio y otro de lesiones graves, respecto de los cuales le correspondió al imputado la participación de autor. En el sentido indicado anteriormente, han servido el contenido del parte policial N°1096 de Carabineros de Cañete, el informe del sitio del suceso descrito por SIAT de la misma institución y las declaraciones de los testigos Leandro Gómez, Diego Moya y Tomás Araya, unido a lo señalado espontáneamente por el imputado a los funcionarios policiales. Para la calificación anterior de los hechos punibles y la autoría, resulta irrelevante la supuesta comisión de un delito de robo con violencia o riña entre víctimas e imputado, toda vez que, aun de ser efectiva la versión de éste, ello no justifica su comportamiento posterior. 2.- En cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte el criterio jurídico de la jueza a quo, en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad del hecho cometido y la penalidad asignada a éste por la ley. Sin embargo, se discrepa en lo relativo a la proporcionalidad de la medida impuesta, pues en la especie se trata de un adolescente exento de reproche penal previo, con arraigo familiar y que se encuentra cursando cuarto año medio de educación formal, circunstancias que tienen que ser tenidas en consideración para los efectos de determinar la o las medidas más idóneas para cubrir el riesgo antes indicado. En efecto, ot

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C.A. de Concepción GRSR/xsr Concepción, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Con los antecedentes informativos aportados por los intervinientes en esta audiencia, es factible dar por establecido, en este temprano momento, que el imputado adolescente Manuel Ignacio Stuardo Guenán realizó una conducta dolosa al momento de direccionar voluntariamente el vehículo que conducía, en contr

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