AMPARADO. DIEGO IGNACIO HIDALGO ROMERO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO/ COMUNÍQUESE
Hechos
VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Eduardo Cruz Sanhueza, Defensor Penal Público, en representación de Diego Ignacio Hidalgo Romero, imputado en la causa RIT 701-2022 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, dirigiéndolo contra la resolución dictada el 6 de junio en curso en esa causa, por la que el tribunal negó la petición de la defensa de suspender el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Explicó que el Ministerio Público formalizó a su representado en la audiencia del 13 de mayo de 2022, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado. En la referida audiencia se decretaron las medidas cautelares de arraigo nacional y de prohibición de acercarse a la víctima. Agregó que la defensa solicitó diversas audiencias a fin de debatir la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en razón que los antecedentes invocados permitían presumir la existencia de algún trastorno mental o intelectual que influyen en la imputabilidad del amparado. Por ello, solicitó la realización de dos peritajes, uno psicológico y uno psiquiátrico, a fin de determinar las condiciones que presenta. Asimismo, hizo presente la situación del imputado en causa diversa, RIT 3204-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Valdivia, que el 17 de enero de 2024 se suspendió por aplicación del aludido artículo 458, teniendo en vista el tribunal para resolver el Informe Psiquiátrico del Servicio Médico Legal de dicha localidad emitido con fecha 30 de mayo de 2023, en el que se indica, en lo que interesa, que “El peritado padecería de una esquizofrenia, enfermedad psicótica crónica, con abandono de tratamientos de salud mental. Esta enfermedad habría estado sin tratamiento y activa al momento de ejecutadas las acciones que se le imputan. Esta condición clínica y terapéutica es compatible con el concepto jurídico de “enajenado mental”. Además, ha presentado un consumo probl
Fundamentos
considerando el componente voluntario en el consumo de drogas… Debido a la nutrida presencia de conductas delictuales previamente, en contexto de la probable actividad psicótica de su enfermedad, se estima una probabilidad media-alta de que el peritado ejecute acciones similares en el futuro, compatible con el concepto penal de “medianamente peligroso para terceras personas”. Se sugeriría optimizar el tratamiento antipsicótico actual, así como que mantenga obligatoriamente un tratamiento de salud mental con un equipo integral a su egreso de reclusión, en forma crónica, para disminuir este riesgo. Sostuvo que también se hizo presente un informe del Servicio de Psiquiatría del Servicio de Salud de Valdivia, emitido el 21 de marzo de 2024 por el Dr. Sergio Acevedo González, Jefe UHCIP Servicio Psiquiatría Hospital Base de Valdivia, que consultado acerca de si el imputado refiere que padece alguna enfermedad psiquiátrica, inició que evaluado el paciente el 14 de marzo pasado, se diagnosticó trastorno por uso de múltiples sustancias, en abstinencia / psicosis exógena secundaria al uso de drogas en remisión; observación de trastorno de personalidad antisocial; caso judicializado, paciente imputado por robo con violencia; actualmente se mantiene estable en tratamiento con fármacos antipsicóticos, estabilizadores del ánimo y benzodiacepinas (…). Añadió que antes, el 14 de agosto de 2023, el médico psiquiatra Nelson Pérez Terán evacuó un informe psiquiátrico a petición de la defensa, y en él concluyó, en cuanto a las condiciones psiquiátricas, que presenta un trastorno de personalidad límite; presenta dependencia a múltiples sustancias; reporta relatos que podrían ser indicadores de probables episodios psicóticos en contexto de consumo de drogas; en relación a los hechos no se logran evidencias de síntomas de psicosis. Dijo el defensor que en la audiencia se hizo valer asimismo un segundo peritaje, realizado el 5 de septiembre de 2023 por el psicólogo Rodrigo Montealegre Choloux, respecto de la causa RUD VDV 02249-22 para determinar el estado de salud mental y funcionamiento psicológico del imputado. En este segundo peritaje se concluyó que en el peritado se observa orientación desorganizada, lo que forma parte característica de personas que padecen esquizofrenia. Pide que se acoja este recurso de amparo y se ordene la suspensión del procedimiento que se ha dirigido en contra del imputado Hidalgo Romero de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que hacen presumir su inimputabilidad, disponiendo además la realización del informe psiquiátrico que prescribe esa norma. Acompañó al recurso copias del 1.- Informe Peritaje Psiquiátrico realizado por el Dr. Nelson Pérez Terán, emitido el 14 de agosto de 2023; 2.- Informe Psiquiátrico del Servicio Médico Legal de Valdivia emitido el 10 de noviembre de 2023; 3.- Informe del Servicio de Salud de Valdivia emitido el 21 de marzo de 2024 por el Dr. Sergio Acevedo González, Jefe
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del imputado Diego Ignacio Hidalgo Romero, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de la Jueza recurrida el día 6 de junio de 2024, dictada en la causa RIT 701-2022 del Juzgado de Garantía de Chiguayante y se dispone que dicho procedimiento queda suspendido, debiendo dicho Tribunal solicitar el informe psiquiátrico correspondiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita al Juzgado de Garantía de Chiguayante. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante Felipe Alfonso Muñoz Levasier, por estar ausente. N°Amparo-311-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Eduardo Cruz Sanhueza, Defensor Penal Público, en representación de Diego Ignacio Hidalgo Romero, imputado en la causa RIT 701-2022 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, dirigiéndolo contra la resolución dictada el 6 de junio en curso en esa causa, por la que e
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