JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/SANTANDER

Rol

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1.- Que la Defensa alega la improcedencia de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público indicando para ello, lo señalado por el artículo 149 en relación 464 y 5 inciso 2 del Código Procesal Penal, esto es, que la regla de la apelación no contempla la internación provisoria propiamente tal, y hacerla aplicable supone una interpretación correctiva-extensiva por analogía, que resulta improcedente en materia penal. 2.- Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 464 inciso segundo del Código Procesal Penal, que hace una remisión directa a las normas contenidas, en lo que fueren pertinentes, a los párrafos 4°, 5° y 6° del título quinto del Libro Primero, es dable sostener que sin perjuicio de que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa en los hechos una privación total de libertad, y que por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace el citado reenvío, descartándose de este modo, las alegaciones referidas a la proscripción de una interpretación analógica, para entender aplicable al caso el régimen de recursos de la prisión preventiva, por cuanto, el propio estatuto precitado, lo hace enteramente aplicable. 3.- Que de conformidad a lo que se ha venido razonando, se desestimarán las alegaciones vinculadas a la inadmisibilidad del presente recurso. II.- En cuanto al Fondo: 1.- Que los hechos por los que fuera formalizado, Edgar Santander Astorga adscriben al tipo penal previsto en el artículo 433 N° 3 del código del ramo, cuya sanción alcanza al presidio mayor en su grado medio a máximo, marco rígido al tenor de lo dispuesto por el artículo 449. 2.- Que de conformidad a lo anterior, atendida la naturaleza del delito, su carácter pluriofensivo, los bienes jurídicos protegidos y la forma de comisión, unido a la prognosis de pena probable, determinan la internación provisor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1.- Que la Defensa alega la improcedencia de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público indicando para ello, lo señalado por el artículo 149 en relación 464 y 5 inciso 2 del Código Procesal Penal, esto es, que la regla de la apelación no contempla la internación

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