/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Nadia Andrea Reyes González, cédula nacional de identidad 17.600.628-5, domiciliada para estos efectos en Av. Santa Rosa 950, departamento 194W, comuna de Santiago, en favor de Juan Carlos Gaviria Acevedo, colombiano, cédula de identidad N°25.824.030-8, domiciliado para estos estos efectos en calle Uruguay 940 comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago. Señala haber ingresado a Chile el año 2016 y que septiembre de 2018 se le rechazó su solicitud de residencia definitiva por registrar antecedentes penales en Chile, disponiéndose su abandono del país. En tal sentido, explica haber sido condenado el 17 de mayo de 2019 por un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por 1 año de remisión condicional, cumplida en junio de 2020. En primer lugar, sostiene que la orden de abandono constituye una segunda condena lo que vulnera el principio non bis in idem siendo, por lo demás, una medida desproporcional, poco racional y arbitraria, ya que no se consideró la cuantía de la pena, el tiempo transcurrido, el tipo de delito, su forma de cumplimiento, si fue efectivamente cumplida ni tampoco su arraigo familiar, laboral y social. Señala no ser razonable que el Estado a través de su órgano jurisdiccional inste por el cumplimiento de la pena en libertad con el objeto de conseguir su resocialización y, una vez cumplida la pena sustitutiva, la autoridad administrativa no le permita regularizar su condición migratoria. En sentido, refiere encontrarse trabajando como conserje y nochero para el condominio Portal Mirador para ayudar a su madre que tiene residencia definitiva en Chile y a su hijo de 2 años nacido en Chile de una nueva relación de pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se interpone recurso de amparo en favor don Juan Carlos Gaviria Acevedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto, que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°260140 de fecha 28 de septiembre de 2019 emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, disponiendo el abandono del país del amparado fundado en la imposición de una condena impuesta por al actor el año 2019 por un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria precisando que con posterioridad a la dictación de la resolución indicada, dicho Servicio rechazó otra solicitud, en este caso, de regularización migratoria presentada por el amparado el 10 de octubre de 2022. Lo anterior, en razón de la condena por el delito de amenazas impuesta al recurrente el año 2019. Tercero: Que, con el mérito de las alegaciones y las correspondientes resoluciones administrativas, así como demás antecedentes acompañados a la causa se tiene por asentado: (i) Juan Carlos Gaviria Acevedo, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile el 17 de noviembre de 2016 por el paso fronterizo del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. (ii) El Juzgado de Garantía de Antofagasta condenó a Juan Carlos Gaviria Acevedo con fecha 17 de mayo de 2019, por su autoría en un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, imponiéndole una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por 1 año de remisión condicional. Tal pena se encuentra cumplida, de acuerdo con lo expuesto en el informe del Centro de Reinserción Social de Antofagasta de fecha 15 de diciembre de 2020 acompañado a esta causa de amparo. (iii) El 28 de septiembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó la solicitud de permanencia definitiva, disponiendo el abandono del país de Juan Carlos Gaviria Acevedo mediante Resolución Exenta N°260140. (iv) El 11 de octubre de 2022 el Servicio Nacio
Fallo
fallo se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°17564-2024, agregando que debe considerarse el último argumento en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal en un caso en el que se había impuesto dos condenas en Chile al amparado, la primera por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad el año 2016 (a 541 días de presidio menor en su grado medio) y otra por un delito de lesiones leves, condenado a una multa de 1 UTM el año 2014, ambas penas cumplidas. Sexto: Que, la orden de abandono del país -aún cuando se indica por el recurrido que ella no es compulsiva- significa una amenaza a la libertad personal del amparado en los términos regulados por el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política. Por tales razones la orden que dispuso el abandono del país del amparado el año 2019 y aquella otra que lo dispuso el año 2022 devienen en arbitrarias; por lo que se acogerá la acción constitucional intentada a su respecto. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo que se viene razonando, el amparado deberá impetrar los trámites correspondientes a fin de regularizar su situación migratoria por los medios y en la forma prescrita por la ley, a la brevedad posible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge el recurso de a
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Puerto Montt, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Nadia Andrea Reyes González, cédula nacional de identidad 17.600.628-5, domiciliada para estos efectos en Av. Santa Rosa 950, departamento 194W, comuna de Santiago, en favor de Juan Carlos Gaviria Acevedo, colombiano, cédula de identidad N°25.824.030-8, domiciliado para estos estos efectos en calle Urugu
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