SIN INFORMACION

CHOURIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Luis Antonio Chourio Bohórquez, 37 años, venezolano, con domicilio en Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 19087, de 20 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión del país del amparado, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Sostiene que emigró a Chile en búsqueda de mejores oportunidades, toda vez que padeció de cáncer, por lo que tiene una discapacidad en su pie izquierdo, ya que tiene sus tendones cortados y en Chile puede obtener mejoría. Añade que tiene propuestas laborales, las que no ha podido concretar por no contar con residencia regular. Señala que desea regularizar su situación, por lo que pide dejar sin efecto su decreto de expulsión. Acompaña Resolución recurrida, acta de notificación de medida de expulsión, de 3 de junio de 2024, certificado de antecedentes penales de su país de origen, tarjeta de extranjero infractor, carta suscrito por el actor al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, solicitando el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, documentos de atención médica y realización de una biopsia en Maracaibo el 2014, solicitud de atención médica en Chile, orden de atención de pruebas diagnósticas en Chile, A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, sostiene que mediante acta de notificación de 3 de enero de 2024, de la Policía de Investigaciones, se notificó personalmente al recurrente el inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, at

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 19087, de fecha 20 de mayo del año 2024, que ordenó la expulsión del actor del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, impugnando la proporcionalidad de la medida, por cuanto el acto ingresó a Chile buscando una mejor calidad de vida, y para someterse a un tratamiento médico, por las secuelas que le dejó el haber sufrido cáncer. Tercero: Que, previo a resolver, es importante tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 4 de enero de 2024, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que el actor efectuó. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la recurrida cumplió con el procedimiento establecido en la ley, respetando los derechos del administrado y dictando una resolución suficientemente fundada, al constatar que el amparado se encontraba en un supuesto legal que hacía procedente su expulsión, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio, por lo que se rechazará el arbitrio interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Luis Antonio Chourio Bohórquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1350-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Luis Antonio Chourio Bohórquez, 37 años, venezolano, con domicilio en Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 19087, de 20 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión de

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