SIN INFORMACION

DUCLERVIL, DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA ARAYA LARRUCEA Y CARLA CORONEL FONSECA, abogadas, a favor de DANIEL DUCLERVIL, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Exponen que el 19 de abril de 2022 el amparado realiza solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Añaden que el 17 de abril de 2022, el amparado se auto sancionó y pagó la multa correspondiente a los días de vencimiento de permiso de residencia, con el objetivo de realizar la solicitud de manera correcta, la cual introdujo 2 días después dentro del plazo de 10 días que establece la norma. Puntualizan que el 05 de enero de 2024, mediante correo electrónico recibe notificación previo rechazo, sancionándolo por una multa no pagada, precisamente por el tiempo de residencia irregular que tuvo antes de la postulación al beneficio de residencia definitiva, la cual se encuentra pagada desde el 17 de abril de 2022, por lo que, en este caso se está sancionando dos veces por la misma razón al amparado. Destaca que pese a adjuntar el comprobante bancario correspondiente, este no fue aceptado por la autoridad migratoria. A raíz de lo anterior, el 03 de junio de 2024 mediante Resolución Exenta N°24272845 se rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país al amparado en un plazo de 10 días, por no cumplir con los suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, porque a juicio de la autoridad migratoria, no se dio cumplimiento con el pago de una sanción, que se encontraba pagada con anterioridad al inicio del trámite, como lo permite la normativa. Hace presente, que el amparado mantiene vínculos familiares y laborales estables en Chile, ya que se encuentra casado desde el año 2021 con doña Vianka Nilsa Sepúlveda Henot, chilena, quienes además son padres de una niña de 4 años de edad, como consta en el certificado de nacimiento que acompaña. Además, actualmente se encuentra trabajando de manera indefinida en virtud de un contrato de trabajo que mantiene desde el año 2020, acreditando así su estabilidad laboral y responsabilidad. A mayor abundamiento, el amparado se encuentra estudiando en educación superior la carrera de Técnico en Administración en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás de Ovalle. Así las cosas, recalca que el amparado se encuentra completamente adaptado al país, y además contribuye activamente en él, teniendo una conducta irreprochable, sin antecedentes penales, ni motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos, sobre todo cuando, además de lo anterior, es evidente el arraigo que tiene en nuestro país, y que las razones que lo motivan a continuar en Chile son principalmente su familia compuesta por su cónyuge e hija, ambas de nacionalidad chilena, y las posibilidades de volver a su pa

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°24272845 es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de Residencia Definitiva al amparado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad chilena del amparado; 2. Resolución exenta N°24272845 de 03 de junio de 2024; 3. Comprobante de pago de la multa de 17 de abril de 2024; 4. Certificado de matrimonio del amparado; 5. Cédula de identidad cónyuge chilena del amparado; 6. Certificado de nacimiento hija chilena del amparado; 7. Contrato de trabajo del amparado; 8. Certificado de vigencia de contrato de trabajo firmada ante notario del amparado; 9. Certificado de alumno regular del amparado; 10. Certificado de antecedentes penales para fines especiales del amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Daniel Duclervil, nacional de Haití, ingresó por primera vez al territorio nacional el 25 de diciembre de 2017, por motivos laborales, a través del paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añade que el 09 de febrero de 2018, la entonces Gobernación de Limarí otorgó por primera vez al amparado una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo

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Duclervil Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 229-2024.- La Serena, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA ARAYA LARRUCEA Y CARLA CORONEL FONSECA, abogadas, a favor de DANIEL DUCLERVIL, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Exponen

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