ALEJANDRO MOLINA / SERVICIO NACIONAL DE MGRACIONES
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alejandro José Molina Vergara, 38 años, venezolano, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1117 de 23 de marzo de 2021, emanada de la Delegación Presidencial del Valparaíso, notificada a su parte el 3 de abril de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Explica que ingresó a Chile el 28 de febrero de 2021, por paso no habilitado, a fin de otorgarle una mejor calidad de vida a sus 4 hijos. Señala que no ha cometido ninguna falta en el país y ha tenido la oportunidad de generar recursos. Pide se deje sin efecto decreto de expulsión. Acompaña decreto de expulsión, acta de notificación por Policía de Investigaciones, tarjeta de extranjero infractor. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°141, de 18 de febrero de 2021, que indica que el actor ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que la Delegación Presidencial de Valparaíso realizó denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso, por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Se refiere también a la facultad de la Delegación Presidencial, para dictar resoluciones de ese tipo, que en este caso fue el de Valparaíso. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que el actor recurra del acto referido en su recurso, por la vía administrativa. Finalmente, c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto de expulsión objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que la Delegación Presidencial de Valparaíso presentó denuncia en contra del amparado referido y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de él del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión del actor ya referido no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el fundamento de la resolución impugnada se sustenta en el hecho del ingreso irregular del amparado, constitutivo de delito según el artículo 69 del D.L. N°1094 de 1975, pero que dejó de tener dicha naturaleza con la entrada en vigencia de la Ley 21.235, con lo que la resolución impugnada ha perdido el fundamento jurídico que le dio origen, deviniendo
Fallo
por tanto en ilegal en consideración al artículo 11 de la Ley 19.880. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro José Molina Vergara contra el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1117 de 23 de marzo de 2021 emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que ordenaba la expulsión del amparado del territorio nacional. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1343-2024.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Alejandro José Molina Vergara, 38 años, venezolano, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1117 de 23 de marzo de 2021, emanada de la Delegación Presidencial del Valparaíso, notificada a su parte el 3 de abril de 2024,
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