/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos indicados, era posible sancionar a su representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. Señala que la orden de abandono dictada por el Servicio es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes en igualdad de condiciones, tiempo de dictación e imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes del país de origen (Haití) legalizado y traducido. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia temporal: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”. La Resolución Exenta que ordena el abandono del país del amparado, en un plazo de 10 días contando desde la notificación del acto administrativo, es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 o Nueva Ley de Extranjería que prescribe que “…a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales…”, lo que ocurrió en los hechos al tener el amparado una residencia temporal previa. El carácter de arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta también en el hecho de no haber otorgado al amparado el derecho a poder subsanar la solicitud. Por otra part
Fundamentos
Motivos Económicos - Desarrollo actividades remuneradas cuenta propia o contrato, mediante solicitud N° ID 57340551. Con fecha 7 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al extranjero de Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Hoja de identificación del documento de identificación (*) No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando Contrato de Trabajo Sin Legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. Con fecha 7 de junio de 2023, el extranjero solicitó ante la autoridad el beneficio de la residencia definitiva mediante solicitud ID 65557044. Con fecha 14 de septiembre de 2023, este servicio notificó al extranjero que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite: NO CUMPLE CON EL ART. 78 INCISO 2° DE LA LEY 21.325 Y ART. 62 DEL REGLAMENTO N°296/2021 PARA POSTULAR A LA RESIDENCIA DEFINITIVA. Con fecha 16 de septiembre de 2023, el extranjero da inicio al procedimiento de cálculo de multa. Con fecha 29 de septiembre de 2023, este servicio aplica sanción pecuniaria al extranjero por haber infringido el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, al haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal, por un plazo superior a ciento ochenta días corridos, mediante Resolución Exenta N° 23358090. Con fecha 27 de septiembre de 2023, se completó la etapa de solicitud de documentos adicionales, el cual de acuerdo a sus registros el extranjero no completó ni presentó documentos adicionales solicitados. Con fecha 21 de noviembre de 2023, este servicio notificó a la extranjera de Notificación previo rechazo de su solicitud de residencia temporal: Su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: Por no presentar la carpeta tributaria del empleador o contratante; Por no presentar documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato; Por no presentar contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario. Conforme a lo establecido en el artículo 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a contar de la notificación del presente acto, dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Con fecha 27 de diciembre de 2023, el extranjero completó la etapa de pre rechazo. Con fecha 4 de diciembre de 2023, este servicio notificó al extranjero que Su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite: No cumple con el art. 79 de la ley 21.325 y art. 65 del reglamento n°296/2021 para postular a la residencia definitiva; y además
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado. Así, considera que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Sostiene que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia temporal, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes y en consideración de los hechos indicados, era posible sancionar a su representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. Señala que la orden de abandono dictada por el Servicio es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes en igualdad de condiciones, tiempo de dictación e imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes del país de origen (Haití) legalizado y traducido. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a contin
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Puerto Montt, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad número N°16.964.445-4, en favor de don Jean Roosevelt Letang, trabajador, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.822.013-5, pasaporte del mismo origen PP4594468, domiciliado en calle Felipe Barria Nº430, Puerto Montt,
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