M.P. C/ HERNAN DAVID VARGAS TABILO
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal de primera instancia, teniendo particularmente presente que en esta sede no se han cuestionado los presupuestos materiales de la medida cautelar impuesta, y que en lo referente a la necesidad de cautela, concurren en la especie diversos criterios que permiten entender que efectivamente la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la víctima, tales como el incumplimiento de medidas accesorias previas impuestas por sentencia definitiva en resguardo de la ofendida y la existencia de procesos vigentes por delitos de similar naturaleza, circunstancia que no se ve morigerada por el desistimiento de la víctima, al ser aquello un fenómeno propio de este tipo de ilícitos, y estimándose que no existen otras medidas cautelares menos gravosas que permitan satisfacer los fines del procedimiento, es que solo cabe concluir que la resolución recurrida se ajusta a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del ocho de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Hernán David Vargas Tabilo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1135-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:33 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Patricio Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d
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