/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de junio del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 Abogada, con domicilio en Calle Estado N.º 213, Oficina 104, Curicó, Región del Maule, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARIE ANGELINE DELICE, haitiana, empleado, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.175.242-5, domiciliado, en Vidal N°656, Comuna De Curicó, Región Del Maule, Comuna De Curicó, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la Resolución Exenta N°24162953, de 9 de abril de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo también su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución. Refiere el recurrente, en síntesis, que la amparada ingresó al país de forma regular el 28 de julio de 2017, permaneciendo alrededor de 7 años en territorio chileno, trabajando de manera estable y siendo un aporte para el país. Es en el anterior contexto que ella se contactó con un “gestor”, quien hizo su solicitud de permanencia definitiva el 29 de marzo de 2021, calculando antes una multa puesto que la amparada postuló al beneficio fuera del plazo establecido por ley, esto es, 90 días antes del vencimiento de la visa que mantenía en ese momento. Ahora bien, precisa que dicho cálculo fue erróneo, puesto que el cálculo se hizo por no haber solicitado cedula de identidad según el artículo 106 de la ley 21.325, en circunstancias que se debía calcular la multa en relación al artículo 107 de la misma ley, esto es, vencimiento del permito migratorio. Por lo anterior, el 30 de enero de 2024 se le notificó que no cumplía con los requisitos que la habilitan para residir en el país, por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el consulado y po
Fundamentos
considerandos que cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados para presentar descargos contra el pre rechazo, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, disponiéndose también el abandono de la recurrente. Posteriormente, explica que la plataforma de Servicio indica expresamente al usuario en qué consiste cada declaración de multa: por artículo 107 o 109 en el caso de residencia irregular, por artículo 109 en el caso de trabajar sin autorización y por artículo 106 por no renovar u obtener su cédula de identidad dentro de plazo. En el particular, la amparada pagó una multa por no obtener cédula dentro de plazo, la cual era mucho más económica que la correcta y, sumado a esto, la extranjera no pudo comprobar el sustento económico en nuestro país, especificando que el resultado final del procedimiento es la dictación de la respectiva resolución exenta que establece la multa en formato digital, la cual es notificada al correo electrónico indicado por el extranjero en el mismo procedimiento. Dicho documento es el que acredita que el extranjero ha sido sancionado con una pena de multa y su monto. Hecho el cálculo, el extranjero puede proceder a pagar la sanción por el medio electrónico elegido por éste. Sumado a lo anterior, existió una notificación previa al rechazo de la permanencia definitiva, otorgándose a la amparada un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de previo rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Por todo lo anteriormente enunciado, estima que su parte cumplió con la normativa migratoria vigente, permitió al solicitante del beneficio de la permanencia definitiva remitir nuevos antecedentes, adicionales a los acompañados en la solicitud inicial, para así resolver su petición con información actualizada y ajustada a las circunstancias actuales del amparado. Sobre la medida de abandono del país, indica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, pues así lo dispone el artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, razonando que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artí
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, en favor de MARIE ANGELINE DELICE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24162953, de 9 de abril de 2024, dictada por la recurrida, debiendo ésta otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes, pague la multa correspondiente y luego, estudie y resuelva definitivamente, dentro de los plazos legales, su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 285-2024/Amparo. EDA/eda
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Talca, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de junio del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 Abogada, con domicilio en Calle Estado N.º 213, Oficina 104, Curicó, Región del Maule, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARIE ANGELINE DELICE, haitiana, empleado, cédula nacional de iden
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