M.C / JUAN IGNACIO GUAJARDO GONZALEZ
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de junio del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Juan Ignacio Guajardo González, por las del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal en la Comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Se previene que la ministra señora Espina estuvo por imponer al imputado, además, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, atendido que con ello se satisfacen en mejor medida los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese vía interconexión. N° 2275-2024-Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Juan Ignacio Guajardo González, por las del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal en la Comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Se previene que la ministra señora Espina estuvo por imponer al imputado, además, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, atendido que con ello se satisfacen en mejor medida los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese vía interconexión. N° 2275-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: quince de junio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2275-2024 RUC: 2400651236-0 RIT: 3385-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Defensor: José Antonio Soberón Torre Ministerio Público: Estefany Luco Concha Imputado: Juan Ignacio Guajardo González Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, qu
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