MP.C/ DEYBY BASOLI BASOVICH.
Rol
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación. Tercero: Que, asimismo, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen no resulta suficiente del modo en que se dispuso para asegurar los fines del procedimiento, por lo que este tribunal estima necesario intensificar la medida cautelar dispuesta en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la gravedad de los delitos de que se trata, forma de comisión y prognosis de pena, como se pasa a decir. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de junio del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que se sustituye el arresto domiciliario nocturno impuesto al imputado Deyby Basoli Basovich en la resolución en alzada, por el de arresto domiciliario total, a ser cumplido en el domicilio ubicado en Avenida Costanera N°750, Casa N°54, Condominio Universidad de Chile, comuna de Los Vilos, debiendo el señor juez a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte, manteniéndose las cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal dispuestas por el tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2274-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: quince de junio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2274-2024 RUC: 2400490936-0 RIT: 2466-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Defensor: José Soberón Torres Ministerio Público: Estefany Luco Concha Imputado: Deyby Basoli Basovich Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, quince de junio de
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