JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

GABRIEL HUMBERTO FUENZALIDA PIZARRO C/ BRUNO DORIAN TOLEDO CRUCES

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: I.- EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN RECAÍDA EN EL ROL 230-2024: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, no habiéndose deducido recurso de apelación por el Ministerio Público, respecto de lo resuelto por el Tribunal Aquo en los autos Rit 160-2023, Rol Corte 230-2024, sino que únicamente en la causa Rit 275-2023, Rol Corte 231-2024, de acuerdo a lo reconocido por el Señor Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia; y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 32 de la Ley 20.084, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia del día trece de junio del año dos mil veinticuatro, únicamente respecto de los autos ya señalados, Rit 160-2023, Rol Corte 230-2024. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN VERBAL EN EL ROL 231-2024: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, compartiendo con la Magistrado de primer grado que en esta etapa procesal no se reúnen las exigencias previstas por el artículo 464 del Código Procesal Penal para el decreto de la internación provisional del adolescente imputado; y en razón de además a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal y 32 y siguientes de la Ley 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, por la cual no se hizo lugar a la medida de internación provisional del imputado adolescente BRUNO DORIAN TOLEDO CRUCES. Advirtiéndose, finalmente, que se ha dejado subsistente la medida de internación provisoria del mentado adolescente imputado, pese al decreto de suspensión del procedimiento seguido en su contra, vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin que, a la brevedad y en la audiencia de rigor, o por el mecanismo más expedito, se revisen los antecedentes de cara a la subsistencia o no de la aludi

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia del día trece de junio del año dos mil veinticuatro, únicamente respecto de los autos ya señalados, Rit 160-2023, Rol Corte 230-2024. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN VERBAL EN EL ROL 231-2024: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, compartiendo con la Magistrado de primer grado que en esta etapa procesal no se reúnen las exigencias previstas por el artículo 464 del Código Procesal Penal para el decreto de la internación provisional del adolescente imputado; y en razón de además a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal y 32 y siguientes de la Ley 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, por la cual no se hizo lugar a la medida de internación provisional del imputado adolescente BRUNO DORIAN TOLEDO CRUCES. Advirtiéndose, finalmente, que se ha dejado subsistente la medida de internación provisoria del mentado adolescente imputado, pese al decreto de suspensión del procedimiento seguido en su contra, vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin que, a la brevedad y en la audiencia de rigor, o por el mecanismo más expedito, se revisen los antecedentes de cara a la subsistencia o no de la aludida medida y de todas las otras resoluciones que en derecho correspondan. Regístrese y devuélvase. Rol 230-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: I.- EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN RECAÍDA EN EL ROL 230-2024: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, no habiéndose deducido recurso de apelación por el Ministerio Público, respecto de lo resuelto por el Tribunal Aquo en los autos Rit 160-2023, Rol Corte 230-202

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