SIN INFORMACION

/CAICO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Marcos Velázquez Macias, en representación de Hernán Ignacio Oelckers Velásquez, con domicilio en calle Colonos S/N°, Hornopirén, comuna de Hualaihué, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Paula Caico Niklitschek, Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Montt, quien el 18 de abril pasado dispuso una orden de arresto en contra del amparado, que incide en causa por cumplimiento de alimentos RIT Z-398-2015. Señala que el día 12 de junio el amparado se presentó en el Retén Río Negro de Hornopirén, citado por carabineros por existir orden de detención emanada del Tribunal de Familia por deuda de alimentos, siendo luego trasladado por funcionarios de Gendarmería a Puerto Montt. Explica que en la señalada causa, en el mes de abril se realizó una liquidación de deuda por pensión de alimentos, determinando ésta en la suma de $21.787.682, la que no es desconocida por el amparado, aun cuando señala que debido a la buena relación familiar que se mantenía entre el amparado con la madre de la alimentaria asume una serie de pagos de obligaciones alimenticias, como pago de educación, salud y otros además de transferencias efectuadas directamente a la cuenta corriente. En dicho contexto, señaló que al conocer la liquidación de alimentos solicitó al tribunal se imputen a los alimentos adeudados una serie de pagos que constan en documentos, por la suma de $24.115.834, monto que indica es superior a la liquidación efectuada por el tribunal. Este incidente fue rechazado por resolución de 29 de mayo de 2024, y en contra dicha resolución presentó recurso de apelación, el que ingresó oportunamente el 4 de junio, el cual llevaba -a la fecha de presentación de la acción de amparo- 9 días sin ser proveído. Afirma entonces que el proceso no está afinado, agregando que la documentación que acompañó para formular el incidente dan cuenta de pagos por montos superiores a la deuda liquidada, señalando que por ello el arresto despachad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por el alimentante en contra de Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Montt que dispuso despachar arresto en su contra, pese a encontrarse pendiente una discusión en torno al monto de la liquidación y una imputación al pago de los alimentos. Tercero: Que, conforme se desprende de los antecedentes de la causa, el alimentante poseía al mes de abril del año en curso una deuda por alimentos por 320,73787 UTM, siendo despachado en su contra una orden de arresto nocturno por la Jueza recurrida, por resolución de 18 de abril del año en curso. Con posterioridad a ello, se interpuso por el alimentante incidente de objeción a la liquidación y de imputación al pago, los cuales fueron rechazados por el Tribunal a quo. Dentro de plazo, el 4 de junio, se interpuso recurso de apelación por el alimentante, el cual demoró 9 días en ser proveído, resolución que por lo demás reviste el carácter de mero trámite u ordenatoria litis, dado que se le pidió al recurrente, más de una semana después de interpuesto su recurso de apelación, el 12 de junio, que se ratificara el poder que se decía que se le había conferido. Ello resulta relevante al tenor de lo debatido, dado que la acción constitucional de amparo se interpuso en esta Corte el 13 de junio del año en curso. En tal orden de cosas, la resolución que impuso al amparado el apremio está aún siendo objeto de un debate no afinado, pues a la fecha de este

Fallo

fallo -de conformidad con lo informado por la Jueza a quo- el Juzgado de Familia de Puerto Montt aún no se pronunciaba sobre la concesión o no del recurso de apelación interpuesto. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo acerca de la apelación, lo cierto es que la circunstancia que se esboza en el motivo anterior resulta mecedora del reproche que se formula en la acción constitucional cautelar impetrada, pues no se aviene la proporcionalidad de la medida impuesta con la situación procesal del alimentante en la causa, puesto que ésta aún no se encuentra afinada en lo que respecta al monto de los alimentos adeudados, y además, en ella se ha interpuesto por el amparado un recurso de apelación dirigido a revertir su situación procesal, cuya concesión ha sido resuelta tardíamente por el tribunal de la instancia, todo lo cual ha devenido en la afectación de la libertad ambulatoria del amparado, y consecuencialmente, a que la presente acción cautelar sea acogida. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Marcos Velázquez Macías, actuando en representación de Hernán Ignacio Oelckers Velasquez, en contra de Paula Caico Niklitschek, Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Montt. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto nocturno decretada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, en causa RIT Z-398-2015, el 1

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Marcos Velázquez Macias, en representación de Hernán Ignacio Oelckers Velásquez, con domicilio en calle Colonos S/N°, Hornopirén, comuna de Hualaihué, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Paula Caico Niklitschek, Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Montt, quien el 18 de abril

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