SIN INFORMACION

SARANDONA/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Cristian Echayz Carrasco, con domicilio en calle Angol nº 436, oficina 804 de la ciudad de Concepción, en representación de don Pablo Javier Sarandona López, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, domiciliado en Avenida Ecuador nº 1150, departamento 13, de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director don Raúl Jorquera Conrads, General del Aire, ambos domiciliados en calle Miguel Claro 1314, comuna de Providencia, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Tra N° 101/49/2023 de fecha 6 de octubre 2023, que estima ha vulnerado los derechos establecidos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere como antecedentes de hecho de la acción interpuesta que, don Pablo Sarandona López, fue contratado por la recurrida a contar del 01 de enero de 2012, como Técnico de Nivel Superior en Servicios de Vuelo, de la Planta de Técnicos grado 13, según Resolución DGAC N° 521 del 21 de diciembre de 2011, siendo prorrogados sus servicios sucesivamente, y prestándolos en la ciudad de Chillán, lugar donde vive con su familia en vivienda de carácter fiscal, ubicada en Avenida Ecuador Nº 1150, departamento 13. Expone que, su representado debió someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico manteniéndose con reposo médico en la actualidad; sin embargo el 27 de marzo de 2024, recibe, vía telefónica de parte de la encargada de viviendas fiscales de la recurrida, la interrogante, cuándo hará la restitución del inmueble que ocupa en la ciudad de Chillán, ya que por haber sido desvinculado de la institución ya no podía seguir haciendo uso de la vivienda fiscal, toda vez que su cargo se encontraba vacante; ese mismo día, contacta a la encargada de bienestar social, que para su sorpresa le explica la misma situación,

Fundamentos

considerando que, no había recibido información ni notificación alguna sobre el cese de sus funciones. Plantea que, averiguando al respecto, y habiendo podido conseguir el número de orden asignado por Correos de Chile a la carta certificada con la cual supuestamente había sido notificado de la vacancia de su cargo, se pudo imponer que efectivamente la “carta notificadora” nunca llegó a sus manos, siendo devuelta a Santiago por un “cambio de domicilio”. De lo anterior, destaca que, resulta ser un hecho absolutamente falso el cambio de domicilio, por cuanto él su familia permanecen en la misma vivienda, sumado a que su pareja e hijo lactante, se encuentran en el hogar todo el día; por otro lago, retóricamente se pregunta: si se hubiera cambiado de domicilio, cual es el sentido de solicitar la devolución de la casa fiscal; añade, en consecuencia, tiene la certeza que el recurrente nunca fue notificado. Hace presente que, se invoca además como uno de los fundamento para declarar vacante el cargo de su representado, la resolución Folio n° 16501435 emitida por la COMPIN con fecha 18 de julio de 2023, en la cual se declaró su salud como “recuperable”. Por otro lado refiere que, no obstante haber dictado la resolución recurrida el día 06 de octubre de 2023, nunca por ningún medio le insinuó siquiera que su cargo corría riesgo; destaca que, el recurrente solo toma conocimiento, de modo informal, de su desvinculación primero de forma telefónica y luego por medio del correo electrónico, ambos hechos de fecha 27 de marzo 2024, no existiendo una notificación personal ni por carta certificada, ésta última, fue devuelta a Santiago por el supuesto cambio de domicilio. En cuanto al derecho, transcribe el artículo 19 n° 2, y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y el artículo 151 inciso final del Estatuto Administrativo; y señala que la resolución impugnada, violenta de forma evidente los artículos citados, al declararse vacante el cargo infringiendo el estatuto administrativo; privándole de su legítimo derecho a remuneración funcionaria; y concordando con el artículo 150 del Estatuto Administrativo, añade que el caso sub lite la comisión de medicina preventiva e invalidez, no declaró la condición de irrecuperabilidad de la salud de su representado, por el contrario, como lo señala la propia resolución impugnada, dicho organismo señaló que su salud si es recuperable, incumpliéndose claramente las normas citadas. En este sentido agrega diversos pronunciamientos jurisprudenciales: causa rol 27-2017 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt; causa rol 660-2023 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Copiapó; causas, rol 40.790-2019, 63.152-2020, y 171.423-2022 de la Excma. Corte Suprema. Finaliza solicitando a esta Corte, se adopten todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos invocados y en definitiva, declarar nulo el acto impugnado, resolución Tra N° 101/49/2023 de fecha 6 de octubre 2023, tomada Razón por la Contr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto el abogado Cristian Echayz Carrasco, en representación de don Pablo Javier Sarandona López, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada legalmente por su director don Raúl Jorquera Conrads y se Resuelve: I.- Que se deja sin efecto la resolución TRA N° 101/49/2023 de fecha 6 de octubre 2023, que declara vacante el cargo respecto de don Pablo Javier Sarandona López. II.- Que, la recurrida debe reincorporar a don Pablo Javier Sarandona López a sus funciones. III.- Que, la recurrida debe efectuar el pago de todas las remuneraciones y estipendios que correspondan al recurrente. IV.- Que, dicho pago debe realizarse reajustado, entre la fecha de la separación de funciones y la de su efectivo reingreso. Acordado con el voto en contra de la Ministra Erica Pezoa Gallegos, quien fue de parecer de rechazar la acción constitucional de protección, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- Que el artículo 146 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece las causales por las cuales un funcionario cesa en el cargo, entre las que se encuentra la declaración de vacancia; y el artículo 150 letra a) señala que procede la declaración de vacancia por salud irrecuperable o in

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Chillán, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Cristian Echayz Carrasco, con domicilio en calle Angol nº 436, oficina 804 de la ciudad de Concepción, en representación de don Pablo Javier Sarandona López, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, domiciliado en Avenida Ecuador nº 1150, departamento 13, de la comuna de Chillán, interponiendo re

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