SIN INFORMACION

JOSE ORTEGA DIAZ / PATRICIO CARRILLO ABARZUA (COMANDANTE DE LA DIVISION DEL PERSONAL DEL EJERCITO)

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Rafael Harvey Valdes Herrera, abogado, en representación de José Ortega Díaz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lazo N° 1456 de la comuna San Miguel, en contra de Patricio Carrillo Abarzúa, en su calidad de Comandante de la División de Personal del Ejército, domiciliado en avenida Tupper N° 1725, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución N° 119291/275/2024 del 1 de febrero de 2024, que le fuera notificada a su parte el 12 de marzo del año en curso, por la que se dispuso su retiro absoluto del Ejército, acto administrativo, que a su juicio, vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que José Ortega Díaz, lo días 29 de julio de 2022 y 1 de agosto de 2022, formuló ante el Ejército denuncias administrativas por acoso laboral y faltas a la probidad, tras lo cual, mediante la Resolución N° 1590/3524/2669 del 2 de agosto de 2022, se inició una investigación sumaria administrativa para perseguir las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias correspondientes. Posteriormente, mediante el Oficio N° 6800/200000/9034 del 27 de diciembre de 2023 y, más recientemente, a través del Oficio N° 6800/200000/2696 del 8 de marzo de 2024, el Ejército le informó que el procedimiento administrativo instruido en virtud de sus denuncias no ha concluido a la fecha, encontrándose en instancias recursivas institucionales. Pese a ello, de manera improcedente, se sostiene en el recurso, José Ortega Díaz fue incluido en el proceso calificatorio 2022/2023 del Cuadro Permanente del Ejército, en el cual fue clasificado en Lista N° 3 “Condicional” e incluido en la propuesta anual de retiros, tras lo cual la autoridad recurrida en autos dispuso su retiro absoluto a través de la Resolución N° 119291/275/2024 del 1 de febrero de 2024 Señala que el actuar de la parte recurrida es arbitraria e ilegal, desde que importa la infracc

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia por estimar oportuna la interposición del recurso de protección, por tratarse la decisión de mantener al actor en la Lista Anual de Retiros de un acto de efectos permanentes, y, por haber sido notificado éste de la resolución que ahora impugna, por la que se dispuso el retiro absoluto de la institución, el 12 de marzo pasado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Liliana Mera Muñoz. Rol N° 1321-2024 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por Liliana Mera Muñoz, señor Luis Sepúlveda Coronado y fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema. En efecto, la resolución que ahora se impugna es consecuencia necesaria de la decisión de la Junta de Apelaciones, sin que se encuentre facultado el recurrido para variar la decisión de aquélla. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, aún de estimarse que el recurso fue interpuesto de forma oportuna, cabe señalar que no ha existido en el actuar de la parte recurrida ilegalidad o arbitrariedad, desde que todas las alegaciones del actor dicen relación con la sanción impuesta, que fue materia de otro recurso de protección, que fuera rechazado en primera y segunda instancia, o con su inclusión en la lista Anual de Retiro y la decisión de la Junta de Apelaciones de mantener tal decisión, que fue materia de un recurso de protección rechazado, por inadmisible, y no con el actuar concreto del actual recurrido, el que, en todo caso, al dictar la resolución que dispuso el retiro absoluto del actor del Ejército, no hizo más que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 246 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con el artículo 54 letra f) de la Ley N° 18.948 – Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. SEXTO: Que, en consecuencia, la acción intentada no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Supr

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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Rafael Harvey Valdes Herrera, abogado, en representación de José Ortega Díaz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lazo N° 1456 de la comuna San Miguel, en contra de Patricio Carrillo Abarzúa, en su calidad de Comandante de la División de Personal del Ejército, domiciliado en avenida Tupper N° 1725,

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