GOMEZ CALISAYA RICHAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece RICHAR GÓMEZ CALISAYA, peruano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por Resolución Exenta N° 848/497 de 26 mayo de 2010 de la Intendencia Regional de Tarapacá, la cual decretó expulsión del territorio nacional. Refiere que el 2010 estuvo privado de libertad y habiendo dado cumplimiento a la pena corporal impuesta, obtuvo beneficio de reducción de condena, por Decreto Exento Nr. 2366, del 22 de octubre del año 2.014, del Ministerio de Justicia y luego de esta situación se dictó la resolución atacada. Han transcurrido prácticamente catorce años desde su dictación, período dentro del cual ha logrado rehacer mi vida y dedicarse a la educación de su hija de 6 años. Solicitó a Servicio Nacional de Migraciones reposición en contra de la referida medida de expulsión, recurso que fue rechazado, según Resol. Exenta N°. 39.607, de 30 del mes de agosto del año 2023.- Interpone el presente arbitrio solicitando se declare admisible, recabe información de la parte recurrida y, en definitiva, sea acogido, ordenando se deje sin efecto la referida expulsión en su contra. A folio 7 informa el recurrido, que el extranjero de nacionalidad peruana, ingresó por primera vez el 04 de mayo del año 2010. Mediante Informe Policial N°1363 de fecha 25 de mayo de 2010, se indica que el extranjero ha infringido las normas vigentes sobre Extranjería, debido a que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica el 01 de febrero de 2011 de causa RIT 214-2010, RUC 1000409987-2 el cual condena al extranjero a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en Chacalluta el 04 de mayo de 2010. A raíz de esto, la Intendencia de Arica y Parinacota emite Resolución Exenta N°848 de fecha 26 de mayo de 2010, en virtud de los artículos 2, 17 y 15 N°2, 84 del decreto ley 1.094. En virtud del delito cometido y por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N° 848/497, de 26 de mayo de 2010, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión del amparado, es el hecho de haber sido puesto a disposición de la Fiscalía Local de Arica, mediante Parte Policial N° 509, de 5 de mayo de 2010, de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, por infracción a la Ley N°20.000. Y, en cuanto al derecho, afirma su decisión –concretamente- en los artículos 15 N° 2, 17 y 84 del Decreto Ley N° 1094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile. TERCERO: Que, por su parte, se encuentra establecido que el amparado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la causa Rit O-214-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la cual se encuentra cumplida. CUARTO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y, más adelante, el artículo 91 N° 7 expresa que corresponde al mencionado Ministerio aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. QUINTO: Que, habiéndose mencionado la normativa en la cual se fundó la medida de expulsión, el acto no resulta ilegal, siendo conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio públi
Fallo
se resuelve a rechazar, fue apelado, y el 08 de octubre de 2020 la Excma. Corte Suprema resuelve confirmar fallo de 1° instancia, en causa rol 125.440-2020. Pese a lo anterior, se deduce ante la Corte de Apelaciones de Iquique, el mismo recurso, en causa rol N° 184-2024 el día 20 de mayo de 2024. Sostiene que el arbitrio debe ser desestimado, debido a que las alegaciones presentadas en dicha oportunidad han sido las mismas que se presentaron en el presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N° 848/497, de 26 de mayo de 2010, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión del amparado, es el hecho de haber sido puesto a disposición de la Fiscalía Local de Arica, mediante Parte Policial N° 509, de 5 de
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Arica, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece RICHAR GÓMEZ CALISAYA, peruano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por Resolución Exenta N° 848/497 de 26 mayo de 2010 de la Intendencia Regional de Tarapacá, la cual decretó expulsión del territorio nacional. Refiere que el 2010 estuvo privado de libertad y habiendo dado cum
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