DANIEL GONZALO AGUILAR LLANQUE CONTRA DELLEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA ; PDI DE CHILE
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece FALCON ENRIQUE CASTRO NAVARRETE, en representación de DANIEL GONZALO AGUILAR LLANQUE, boliviano, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de Delegación Presidencial Regional Arica y Parinacota, el Servicio Nacional De Migraciones Arica, y en contra de la Policía De Investigaciones De Chile, debido a que con fecha 09 de septiembre del año 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota expidió la Resolución exenta de Nº 2.601/219, en su contra, por medio de la cual ordena su expulsión del territorio nacional. Hizo ingreso por un paso no habilitado al país en el mes de diciembre de 2020. Desde enero de 2022, debe acudir semanalmente la Policía de Investigaciones de Arica, para ser controlado y firmar mientras su expulsión de ejecute, y se ha desempeñado desde esa fecha como Chofer de la empresa Transportes Cr Ltda. Su cónyuge e hija ingresaron a Chile en Febrero de 2023, matriculando a la menor en Colegio Miramar de Arica para cursar el quinto año de enseñanza básica. El 29 de mayo de 2024 fue aprehendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones con la finalidad de ejecutar la orden de expulsión anteriormente señalada. La medida de expulsión lo separaría de su familia, vulnerando su derecho de vivir en una familia en el sentido amplio. Dice que no es una carga para este país, ha permanecido en la ciudad de Arica todo el tiempo en espera de su expulsión, cumpliendo a cabalidad con acudir a los controles semanales ante la PDI de Arica y Parinacota. Su familia en Arica está constituido por su cónyuge e hija boliviana, sin antecedentes penales en su país de origen y con un proyecto migratorio consistente esencialmente en optar a mejores condiciones de vida. El único hecho antijurídico que cometió fue haber ingresado al territorio nacional clandestinamente hace más de tres años, sin que se registren otros hechos de los que pueda desprenderse que el amparado constituye una amenaza o peligro para nue
Fundamentos
considerando el hecho denunciado, dicta la Resolución Exenta N°2601 de fecha 09 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. En cuanto al arraigo alegado, el extranjero no logra acreditar un arraigo en el territorio nacional, dado que en el plano familiar, no se acompañan documentos que acrediten las relaciones señaladas, como certificado de matrimonio o certificado de nacimiento y además, no son vínculos con chilenos o con personas con residencia definitiva, que dichas personas no tienen. En el plano laboral, se acompaña un certificado de cotizaciones de fecha 13 de diciembre de 2023 en donde se acredita cotizaciones desde el mes de enero del año 2022 hasta octubre del año 2023. También se acompaña liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre del año 2023 hasta abril del año 2024. Hay que tener presente que el extranjero se encuentra en el país desde el año 2020. En el plano social, no se acredita contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país que den cuenta de un arraigo social. La medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094., sin perjuicio de la figura penal del Artículo 69 del mismo Decreto Ley. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión del amparado, se debe distinguir lo que e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de DANIEL GONZALO AGUILAR LLANQUE, en contra de la resolución dictada por la Delegación Presidencial de Arica. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 134-2024 Amparo.
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Arica, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece FALCON ENRIQUE CASTRO NAVARRETE, en representación de DANIEL GONZALO AGUILAR LLANQUE, boliviano, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de Delegación Presidencial Regional Arica y Parinacota, el Servicio Nacional De Migraciones Arica, y en contra de la Policía De Investigaciones De Chile, debido a que
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