CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/MEZA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que la obligación que se intente cobrar mediante el procedimiento ejecutivo debe necesariamente encontrarse contenida en alguno de los títulos a los que el legislador atribuye tal carácter, cuya existencia sea indubitada y debe ser exhibido al tribunal para permitir su examen, en cumplimiento del imperativo legal establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se cumple con los antecedentes acompañados por la ejecutante, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de dicho texto legal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro, constante en el folio 7 de la carpeta judicial de origen, dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Alejandra Orellana Negrez, que no tuvo por cumplido lo ordenado a la ejecutante en el folio 5 de autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-169-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que la obligación que se intente cobrar mediante el procedimiento ejecutivo debe necesariamente encontrarse contenida en alguno de los títulos a los que el legislador atribuye tal carácter, cuya existencia sea indubitada y debe ser exhibido al tribunal para perm
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