JOSE MIGUEL PEREZ CASTRO CON SOCIEDAD MEDICA DIALITICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Diego Joaquín Gaete Umanzor, por la parte demandada, en causa RIT O-1083-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2023, que acogió la demanda deducida declarando que el despido de que fue objeto el demandante es indebido y condenando a la demandada al pago de las prestaciones legales que señala; también acogió la demanda de nulidad del despido y dispuso que la demandada debía pagar, desde la fecha del despido, esto es, el 9 de junio de 2023 y hasta su convalidación, conforme al artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones contendidas en el contrato de trabajo en razón de $740.714 mensuales; asimismo, dispuso que la demandada debe pagar las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA por los periodos y montos que señala, con más los reajustes e intereses que indica y con costas del juicio. El demandado recurrente invocó, en contra de la referida sentencia, las siguientes causales: 1) La causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código” en relación al art. 459 N° 4 del mismo cuerpo legal (“4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”). 2) En subsidio, la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; 3) En subsidio a lo anterior, la causal del artículo 478 letra e) del código del trabajo, cuando la sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal” 4) En subsidio a todo lo ant
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto y cuya finalidad depende de la causal de nulidad que se invoca. Su carácter de derecho estricto queda de manifiesto en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, en atención a la finalidad perseguida por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones concretas de las distintas causales de nulidad invocadas, según lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo. SEGUNDO.- Que, en primer término la recurrente invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que señala que la sentencia de instancia debe contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Al respecto afirma que “El fallo, NO CONTIENE un análisis de toda la prueba rendida, y relacionado con ello, omite efectuar una debida fundamentación razonada de sus conclusiones. En efecto, sólo se analizó en el
Fallo
fallo una FRACCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS DURANTE EL JUICIO por ambas partes, y mayoritaria y fundamentalmente, se analiza parcialmente sólo aquella prueba que resultaba condescendiente con la decisión condenatoria.”, enunciando luego que “En lo que respecta a las probanzas incorporadas, el análisis probatorio en relación al despido resulta muy reducido. El fallo solo contiene un análisis parcial e incompleto de la prueba rendida. Tampoco aparece NINGÚN ANÁLISIS (ni siquiera una reseña general) de las declaraciones de los testigos ofrecidos POR LA PROPIA demandante, que eran vitales de ser analizadas para la teoría de esta demandada, en cuanto ratificaban la existencia de incumplimientos y una conducta temeraria, o, a lo menos, una descripción con análisis detallado del video aportado como medio probatorio que explicara el porqué de su decisión de considerarlo o no. Adicionalmente, no explicita ni se detalla el aporte probatorio de la declaración de los siguientes testigos presentados por esta parte: Ana María Antipil Ibañez, Erwin Iban Herrera Herrera, Katherine Constanzo Sanchez y doña Marlen Salas Espinoza.”. Además, luego dice: “Así, de la prueba documental rendida por la propia parte denunciada, no se observa un análisis completo y suficiente. En efecto, se omitió un análisis completo de lo siguiente: 1. Certificado de capacitación del actor fecha diciembre año 2022 emitido por NIPRO MEDICAL CORPORATION 2. Informe denominado “información de la tarea 1669”
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C.A. de Concepción Luc Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Diego Joaquín Gaete Umanzor, por la parte demandada, en causa RIT O-1083-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2023, que acogió la demanda deducida declarando que el despido de que fue objeto el dem
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