ROBLES PRIETO ERIKA ANGELINA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 23 de febrero de 2024, comparece Erika Angelina Robles Prieto, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que impugna Resolución Exenta N° R-01-IBS-17264-2024, de fecha 30 de enero de 2024, , emitida por la recurrida respecto de las licencias médicas N°s 72826269-9, 73253623-K, 73765366-8, 74373241-3, 74957908-0, 75496408-1, 76065628-3, extendidas por un total de 84 días a contar del 3 de julio de 2022, por reposo no justificado, únicamente indicando que se encontraban injustificadas, sin ningún análisis o fundamento al respecto. Refiere que el acto es ilegal y arbitrario por no encontrarse fundado, al no considerar los antecedentes acompañados por ella a objeto de justificar la aprobación de las licencias médicas mencionadas. Alega vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24, de la Carta Fundamental, esto es integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley, y el de derecho de propiedad, respectivamente. Pide que se acoja el recurso, ordenando en definitiva que se deje sin efecto la resolución precitada, y en su lugar se ordene el pago de las licencias médicas. Segundo: Que a folio 9 con fecha 27 de marzo del año 2024, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Alega en primer lugar, la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto corresponde computar el plazo fatal de 30 días corridos que establece el Autoacordado que regula la materia, desde a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01-UNRA-108718-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, emitido por esa Superintendencia, recurriendo de reconsideración mediante presentación de 5 de septiembre de 2023, en circunstancias que se presentó el recurso de protección con fecha 23 de febrero del año en curso, por lo que excede con creces dicho plazo de 30 días. Sostiene a continuación, que el recurso sería
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-17264-2024, de fecha 30 de enero de 2024. Señala que en atención al reclamo presentado por la Sra. Robles, los facultativos de ese Organismo informaron: “Dr. Luis Arostica. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Cuadro adaptativo leve, sin descripción de interferencias funcionales significativas por salud mental que contraindiquen el reintegro laboral. Estresores psicosociales no modificables con reposo médico. Sin plan de psicoterapia enfocado en el enfrentamiento y aceptación, fundamental en estos casos a fin de evitar cronificación de síntomas ansioso depresivos por refuerzo de evitación desadaptativa. Completó tiempos suficientes de reposo con el ya autorizado: se describe que la sintomatología en tratamiento se encuentra sujeta a factores de estrés psicosocial, no susceptibles de ser modificados mediante el reposo médico, lo que no permite desprender un rol terapéutico en la prolongación del reposo. Sin fundamento psicopatológico ni funcional para justificar la mantención del reposo médico por causa de salud mental no acoge”. Complementa lo anterior, refiriendo que el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal; debiendo contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Argumenta que, en esas circunstancias, el rechazo de sus licencias no es ilegal ni arbitrario, dado que, conforme a los artículos 1° del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y 1° del D.S. N°7 de 2013 del mismo, la licencia médica es un derecho del paciente en relación con patologías que provocan una incapacidad temporal y no permanente para el trabajo, justificándose las licencias en el rol terapéutico del reposo, que en el presente caso no se da, por ser la patología del recurrente irrecuperable. Agrega que el recurrente no tiene un derecho indubitado al pago de sus licencias dado que el asunto de fondo es uno técnico-médico, que escapa del objeto del recurso de protección. Finaliza solicitando que se desestime la presente acción, con expresa condena en costas. Tercero: Que a folio 8, con fecha 22 de marzo de 2024, Jorge Durán Cifuentes, presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), evacuó informe, precisando respecto a las razones del rechazo de cada licencia. En efecto, respecto de la Licencia Médica Nº 72826269-9, 73253623-K, 73765366-8, resolvió rechazarla, toda vez que, recurrente adjunta informe de médico general, no protocolizado, sin fecha probable de alta ya que la evolución no ha sido favorable. Informe insatisfactorio para justificar la prolongación del r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Erika Angelina Robles Prieto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 1.196-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 23 de febrero de 2024, comparece Erika Angelina Robles Prieto, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que impugna Resolución Exenta N° R-01-IBS-17264-2024, de fecha 30 de enero de 2024,
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