SIN INFORMACION

SANHUEZA/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de marzo de 2024, comparece el abogado Alejandro Gómez Sotomayor, en favor de Gonzalo Matías Sanhueza Garrido, Macarena Alejandra Moya Barrientos y su hija Pascuala Ignacia Sanhueza Moya, quienes recurren de protección en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no dar cobertura a los gastos médicos incurridos con motivo del atrapamiento del IV ventrículo de la paciente Sanhueza Moya, tratamiento asociado a la liquidación de siniestro tramitado bajo los números 110.203.407 y 110.190.226; vulnerando con ello las garantías fundamentales previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que Pascuala nació prematuramente el 7 de mayo de 2022 con complicaciones severas, incluyendo dilatación de los ventrículos supratentoriales, hipoplasia pulmonar, hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y hemorragia intraventricular, lo que requirió de una atención intensiva y varias cirugías. Precisa que el 6 de junio de 2022, Gonzalo Sanhueza contrató un seguro de salud con MetLife, vigente desde el 1 de julio siguiente y que la paciente fue dada de alta el 28 de julio del mismo año, después de tres meses de hospitalización y múltiples intervenciones. Posteriormente, señala que luego de un segundo TAC de cerebro, el 8 de diciembre de 2022 aparece un nuevo hallazgo que no se había diagnosticado ni era conocido por los recurrentes con anterioridad a la contratación del seguro de salud. Este nuevo examen obedeció a un cuadro de vómitos recurrentes que fue atendido por la Unidad de Cuidados Especiales Pediátricos (UCEP) de la Clínica Indisa. Expresa que el informe médico señala lo siguiente: “Hallazgos: El cuarto ventrículo se observa severamente dilatado, ejerce compresión sobre el parénquima cerebeloso y el tronco del encéfalo, que se encuentra desplazado hacia anterior. Impresión: signos de atrapamiento

Fundamentos

motivos de las intervenciones quirúrgicas derivadas del atrapamiento del IV ventrículo de la paciente Sanhueza Moya tratamiento asociados a la liquidación de siniestro ya mencionada, con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que, con fecha 11 de abril de 2024, comparece Felipe Nazar Massuh, abogado, evacuando informe por Metlife Chile Seguros de Vida S.A., solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. Indica que la recurrida es una sociedad anónima dedicada exclusivamente al comercio de seguros, específicamente seguros de vida y seguros de salud catastróficos que cubren gastos médicos no cubiertos por el sistema de salud previsional del asegurado. Expone que la regulación de los contratos de seguro privado se encuentra en el Código de Comercio, diferenciándose de la seguridad social regulada por el D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud de 2005, que incluye a las Isapres y que estos implican la transferencia de riesgos del asegurado a la compañía aseguradora mediante el pago de una prima. Precisa que este contrato se basa en la autonomía de la voluntad de las partes y que en la declaración de salud, el Sr. Sanhueza señaló que la asegurada dependiente, Pascuala Sanhueza, tenía una condición de salud preexistente denominada hidrocefalia. Este hecho fue aceptado y conocido al momento de suscribir el contrato, de modo que la póliza excluye expresamente la cobertura de gastos médicos relacionados con esta enfermedad, sus secuelas y complicaciones. En cuanto a los antecedentes del recurso, argumenta que los gastos médicos presentados para reembolso se originan, justamente, de la condición de hidrocefalia, por lo que no procede el reembolso de estos gastos, actuando la recurrida en estricto cumplimiento con los términos del contrato y las leyes aplicables. A mayor abundamiento, sostiene la presente acción constitucional no resulta la vía idónea para que los recurrentes reclamen el amparo de las garantías fundamentales supuestamente conculcadas, pues no puede convertirse en una instancia sumaria para conocer de las discrepancias de los recurrentes en contra de la decisión fundada de la Compañía –al tenor de la ley del contrato, de la exclusión pactada, y de la legislación vigente– de rechazar reembolsar los gastos médicos, no existiendo en la especie derechos indubitados. Afirma que si la parte recurrente considera que el rechazo de la cobertura solicitada en virtud del contrato constituye un hecho antijurídico, debe ejercer las acciones que correspondan ante el órgano jurisdiccional respectivo que la legislación claramente ha establecido y no accionar mediante esta vía en desmedro del derecho constitucional de la recurrida de ser juzgada en un debido proceso y ante un juez natural. Agrega que esta Corte no puede abocarse a conocer sumariamente acerca de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de una de las obligaciones emanadas del contrato de seguro, ya que lo dicho importa revisar detenidamente los antecedentes médicos, los testi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido POR el abogado Alejandro Gómez Sotomayor, en favor de Gonzalo Matías Sanhueza Garrido, Macarena Alejandra Moya Barrientos y su hija Pascuala Ignacia Sanhueza Moya, en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.783-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 23 y 24: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de marzo de 2024, comparece el abogado Alejandro Gómez Sotomayor, en favor de Gonzalo Matías Sanhueza Garrido, Macarena Alejandra Moya Barrientos y su hija Pascuala Ignacia Sanhueza Moya, quienes recurren de protección en contra de MetLife Chi

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