PEREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC CAG
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Richard Pérez Colque, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos tráfico ilícito de estupefacientes y elaboración/producción sustancias psicotrópicas o drogas. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su Informe Psicosocial, sostiene que se aprecian otros elementos que daban cuenta de los avances logrados por el amparado, quien dio cumplimiento a todo lo propuesto por Gendarmería, no se consideraron los recursos del postulante, la motivación por el cambio demostrada, esfuerzos realizados y cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide que se acoja el recurso otorgando a la amparada el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Ministro Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló en primer término, en cuanto a la procedencia de la acción de amparo que conforme a la normativa legal vigente, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional resulta necesariamente forzoso escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal. En cuanto a la legalidad
Fundamentos
motivos señalados en la misma resolución, aquel no permitía conocer las posibilidades del solicitante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad en los términos que mandata el numeral tercero del artículo segundo en relación al artículo quinto de la referida Ley la decisión no es ilegal toda vez que aquella es una facultad de la Comisión en los términos de la última disposición referida. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 3 de julio de 2018, su fecha de término es el 9 de diciembre de 2026 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 13 de octubre de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado y sin perjuicio de que el mismo indica que el amparado mantiene un nivel de reincidencia bajo, haciendo un uso provechoso de las actividades de reinserción, no es posible soslayar que sus posibilidades de reinserción, especialmente en el ámbito laboral, son inciertas debido al decreto de expulsión que mantiene, encontrándose su núcleo familiar en Bolivia, por lo anterior el amparado previamente debe iniciar trámite para regularizar su situación migratoria en Chile con el fin de acceder a posibilidades laborales reales. Además, su red de apoyo reside en la ciudad Arica en una “toma de terreno”, que corresponde a un sector de alta vulnerabilidad producto de la venta de droga y delincuencia, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Richard Pérez Colque. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de acoger la acción de amparo, teniendo para ello en consideración que del Informe de Postulación Psicosocial del amparado, se desprende que mantiene un nivel de reincidencia bajo, haciendo un uso provechoso de las actividades de reinserción, concluyendo el plan de intervención logrando sus objetivos, valorando aquellas actividades no criminalizadas que realizaba en el medio libre, presentando una actitud favorable a la condena y que se encuentra trabajando en el taller de costura en el CET Cerrado, a lo que cabe agregar que su situación de extranjero, con relación a sus posibilidades de reinserción, se encuentran recogidas en la ley en los artículos 70 y 73 del Decreto Ley 321, excluyendo de este modo que la sola circunstancia de ser extranjero, pueda constituir por sí solo un impedimento, a todo evento, para acceder a la libertad condicional. Y con relación al lugar en que se encontraría su domicilio y sus características, a juicio de esta disidente, bien podría constituir un sesgo y, al mismo tiempo, tal situación podría ser temporal, por lo que no se divisa que ella tenga el impacto que aquí que se le ha dado. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director
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Arica, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Richard Pérez Colque, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilíci
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