DÍAZ VÁSQUEZ, EMANUEL GONZALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Emanuel Díaz Vásquez, cédula nacional de identidad Nº17.338.735-0, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°155-2024, de 09 de abril de 2024, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo medio de reincidencia. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en ese factor descrito en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social, los que se ven refrendados por el otorgamiento del beneficio de salida dominical que le fuera concedido el 19 de mayo pasado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe a jueza Eugenia Gorichon Gómez en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia medio, pero con un alto compromiso delictual. Agrega que se dio cuenta también de la existencia de factores de riesgo importantes y que no fueron abordados completamente, tales como el uso del tiempo libre y el patrón antisocial. Destaca que en el informe de Gendarmería de Chile se expresa que “el interno tiene historial delictual, que evidencia un patrón de comportamiento que representa un riesgo de reincidencia delictual medio, unido a la existencia de factores generales de riesgo, así como la identificación de dificultades en la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol del postulante, recomendándose continuar interviniendo estas áreas durante su reclusión”. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en
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Díaz Vásquez, Emanuel Comisión de Libertad Condicional 1°Semestre Recurso de amparo Rol N°228-2024 La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Emanuel Díaz Vásquez, cédula nacional de identidad Nº17.338.735-0, y en contra de la Comisión de Li
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