FRANCO CASTILLO, FRANKLIN ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Franklin Alexander Franco Castillo, ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad N° 25.808.939-1, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haberle comunicado mediante Oficio N°22015 de 25 de abril de 2024 su negativa a continuar con la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización realizada el 04 de agosto de 2022. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en la fecha antes indicada realizó su solicitud a través de la página dispuesta por el servicio recurrido para esos fines, pudiendo comprobar en el portal web correspondiente que su trámite fue ingresado correctamente y que le fue asignado el N°44518831.Afirma, que desde esa época nunca recibió alguna comunicación del servicio en que se le hiciera saber que faltara algún antecedente o se le informara el estado de avance de su petición. Relata que el 02 de febrero de 2023 recibe correo electrónico en que se le cita a ‘Entrevista Policial’ ante Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones, y que ella tuvo lugar el 3 de febrero de ese año, oportunidad en que presentó los documentos que le fueran solicitados, a saber, cédula de identidad chilena para extranjeros, certificado de permanencia definitiva y número de solicitud. Asevera que en la entrevista policial se le informó que su solicitud de encontraba en ‘etapa avanzada’ y refiere que habiendo solicitado información a través del portal de transparencia referente a su trámite el 04 de agosto de 2023, se le comunicó recién el 29 de enero de 2024 que para poder responder a su petición debía indicar “nombre completo, fecha de nacimiento, número de pasaporte y número de ID correcto de postulación, señalando que debo generar un nuevo requerimiento de información”. Prosigue indicando que el 26 de abril del presente año recibe correo electrónico en que se le informa que lo solicitado no corresponde a una solicitud de acceso a información pública por lo que se le otorgará respuesta por la vía correspondiente, y agrega que, finalmente, recibe respuesta a través del Oficio N°22015 de 25 de abril de 2024, en que se le comunica que “Con respecto a su requerimiento, informamos que, tras una revisión de nuestro sistema, se pudo constatar que usted no culminó correctamente el proceso de su solicitud de Carta de Nacionalización con ID 44518831. En virtud de lo anterior recomendamos presentar una nueva solicitud de nacionalización a través de https://serviciomigraciones.cl/nacionalidad/.” Expresa que ante esta respuesta presentó un reclamo el 02 de mayo pasado, respecto del cual no se ha otorgado tampoco una resolución, y alega que el servicio incurre en ilegalidad y arbitrariedad al denegar la tramitación de una solicitud formulada correctamente y que, inclusive, avanzó a etapa de entrevista policial. Previas citas de derecho solicita acog
Fallo
por tanto, tal y como señala la respuesta de esta autoridad migratoria, deberá postular nuevamente a dicho proceso y esta vez culminar correctamente su solicitud”. Referente a la cita con la policía de investigaciones a que alude el actor, detalla que, recabada información de esa institución, esta aclara que se entrevistó al recurrente en su calidad de padre de Yeison Franco Flores, en el contexto de la solicitud de nacionalización de este último, por lo que no es efectivo que la petición del recurrente haya avanzado de etapa como este indica. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del informe del Servicio Nacional de Migraciones se desprende que, tal como afirma el recurrente en su escrito, al interesado se le comunicó que su solicitud s
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Franco Castillo, Franklin Alexander Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°828-2024. La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Franklin Alexander Franco Castillo, ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad N° 25.808.939-1, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Mig
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