SIN INFORMACION

LUIS SIMON, JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de mayo de 2024 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Juan Carlos Luis Simón, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.610.681-3, domiciliados para estos efectos en Los Nisperos 705, Comuna Coquimbo, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por Luis Thayer Correa, y la Policía de Investigación de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, por el acto ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24215523 de 03 de mayo de 2024, que archiva la solicitud de residencia definitiva, lo que indica vulnera la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Indica que su representado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, solicitando posteriormente el 16 de agosto de 2022 el beneficio migratorio de residencia definitiva, lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que el 29 de septiembre de 2022 materializa viaje por vía aérea hacia Venezuela, regresando nuevamente en fecha 27 de abril de 2024, realizando en todo momento el respectivo control migratorio, según consta en el registro de certificado de viajes N°28670/ emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que el 23 de marzo de 2023, realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado y que el 03 de mayo de 2024 recibe Resolución Exenta N°24214637 que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva, esta, bajo el siguiente argumento: “Que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, el extranjero se encuentra fuera del país desde 29/9/2022, sin nuevos ingresos al territorio nacional.” Alega que la menciona resolución es una decisión ilegal y arbitraria pues no se encuentra apegada a derecho, pues la resolución que se recurre no llena las formalidades indicadas en los artículos 8, 14 y 16 de la ley 19.880 al no señalar el fundamento de derecho que sustente el archivo de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, limitándose a alegar la ausencia en el país para el momento de analizar la petición y archivando la misma. Menciona que la resolución resulta a todo evento arbitraria, antojadiza y desproporcional, en el entendido que archiva de plano una solicitud de permanencia definitiva sin notificar previamente al recurrente para subsanar la falta o acompañe los documentos respectivos dejando a la recurrente en un estado de indefensión ante una resolución dictada al margen los principios conclusivo, de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Juan Carlos Luis Simón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la recurrida deberá proceder al desarchivo de los antecedentes y continuar con la tramitación que corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Díaz, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por considerar que, en este caso, no existe un acto que sea susceptible de la acción cautelar intentada, pues la resolución que se impugna constituye un acto inserto en la tramitación administrativa, que no contiene decisión alguna y que mal puede estimarse como un acto terminal que se pronuncie ya sea de manera negativa o positiva en relación a la petición que dio origen al procedimiento ante la autoridad migratoria, siendo el caso que por lo demás la decisión de archivo de los antecedentes mal puede estimarse ilegal o arbitraria, pues se fundó en la información emitida por la Policía de Investigaciones en relación a que el recurrente había abandonado el territorio nacional sin retorno a la fecha de emitir la información, por lo que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se ajustaba a los datos que este organismo manejaba, no siendo esta sede la idónea para resolver solicitudes que deben insertarse en la trami

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Luis Simón, Juan Carlos Servicio Nacional de Migración Recurso de protección Rol N° 870-2024 La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de mayo de 2024 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Juan Carlos Luis Simón, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.610.681-3, d

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