18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACUÑA/FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DEC

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Vigésimo Primero del guarismo “$35.000.000”, por “$40.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora, doña Ester Teresa Acuña Leiva, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiada -16 años-; el tiempo total en que fue ilegítimamente privada de libertad -1 día-; la gravosa naturaleza de los apremios de connotación sexual que le fueron acometidas atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de las mismas, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta en razón de que se trataba de una mujer joven; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de la actora; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); 2°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y el hecho de que aún existe jurisprudencia minoritaria divergente sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5.465-2

Fundamentos

considerandos relativos a una causa diversa, se ordena a la magistrado a quo adoptar las medidas necesarias a efectos de que ellos sean eliminados, en su oportunidad. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 11.391-2023.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. PAGE

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5.465-2022, en cuanto condenó en costas al Fisco; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora a título de daño moral en el fallo de primera instancia asciende a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), más reajustes e intereses en los términos señalados en el fallo de primer grado. Advirtiendo esta Corte que a continuación del pie de firma del fallo materia de este recurso aparecen agregados sendos considerandos relativos a una causa diversa, se ordena a la magistrado a quo adoptar las medidas necesarias a efectos de que ellos sean eliminados, en su oportunidad. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 11.391-2023.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 38, 39 y 40: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento Vigésimo Primero del guarismo “$35.000.000”, por “$40.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial

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