SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN VICENTE LTDA./TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Enrique Labarca Cortés, RUN N°10.855.924-1, abogado, domiciliado en calle Cristóbal Colón N° 352, oficina 413, La Serena, en representación convencional de Sociedad de Servicios San Vicente Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario número 77.548.380-6, de su mismo domicilio, en procedimiento ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero adeudadas al Fisco de Chile, rol N°3202-2010/La Serena, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2023, dictada por don Cristian Pinochet Arriagada, Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Coquimbo, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido (subsidiario y directo) de 17 de octubre del año 2023 en contra de la resolución de 12 de octubre del año 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Indica que los

Fundamentos

fundamentos por los cuales no se dio lugar a la apelación solicitada redundan en el hecho de que el recurso no estaría contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial, por tratarse de un tribunal especial creado por ley para conocer de determinadas materias; y por lo tanto no puede ser considerado un tribunal ordinario y como consecuencia natural de ello, tampoco puede considerarse a la Corte de Apelaciones respectiva como su superior jerárquico. Luego, argumenta que, el recurso de apelación, sea en forma subsidiario del recurso de reposición de estimarse que la resolución impugnada de 12 de octubre de 2023 es un auto; o, o deducido directamente, si se estima corresponde a una sentencia interlocutoria, debió haber sido concedido, puesto si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste, son aplicables supletoriamente, por cuanto el sr. Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Confirma lo anterior, lo dispuesto en el artículo 2º del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales y,

Fallo

por tanto, se debió haber otorgado la apelación deducida en la forma que fue interpuesta. Acota que el Juez Sustanciador, ha negado lugar a la apelación por la única circunstancia de que, según sostiene, el referido recurso no sería admisible en este procedimiento especial, por no contemplar la apelación en sentido estricto, ignorando que éste siempre es procedente directamente en contra de las sentencias interlocutorias por lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso de los autos y decretos, cuando se interpone en subsidio de la reposición conforme lo dispone en forma expresa el artículo 188 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, sostiene que el recurso de apelación presentado por su parte en contra de la sentencia referida debió ser concedido, puesto que procedía el recurso contra la resolución recurrida, teniendo presente el actual estado procesal de la causa. Por dichos fundamentos, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho, y resolver dar lugar a la tramitación del recurso del recurso de apelación interpuesto por su parte el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. SEGUNDO: Que, a folio 7, el 27 de noviembre de dos mil veintitrés, evacuó informe CRISTIAN PINOCHET ARRIAGADA, Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, en los procedimientos de cobro de obligaciones tributarias, la Tesorería Regional constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que n

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Sociedad de Servicios San Vicente Ltda Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº 1712-2023 Civil. La Serena, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Enrique Labarca Cortés, RUN N°10.855.924-1, abogado, domiciliado en calle Cristóbal Colón N° 352, oficina 413, La Serena, en representación convencional de Sociedad de Servicios San V

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